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Medio: El Día
Fecha de la publicación: martes 22 de junio de 2021
Categoría: Órganos del poder público
Subcategoría: Órgano Ejecutivo
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El ministro de Justicia y Transparencia Institucional, Iván Lima Magne confirmó la implementación de la norma que se impulsó desde esta cartera de Estado, en el marco de la lucha contra la corrupción y reforma judicial.
La norma, en uno de sus artículos, señala que se sancionará a los administradores de justicia que incurran en mora procesal y retardación de justicia injustificada, con hasta seis años de privación de libertad.
La mora procesal “fue y sigue siendo una de las principales falencias de la administración de justicia”, según afirmó el presidente del Tribunal Supremo de Justicia, Olvis Eguez en la rendición pública de cuentas final 2020 de ese órgano de poder del Estado.
“En la gestión 2020, a nivel nacional se celebraron un total de dos mil doscientas noventa y tres audiencias (2.293) durante las Jornadas de Descongestionamiento, con el propósito de dar el impulso a los procesos penales que cuentan con privados de libertad a nivel nacional, desarrollándose audiencias de medidas cautelares, salidas alternativas y beneficios carcelarios”, según ese informe.
“Del total señalado, se destaca que se celebraron ochocientos noventa (890) procedimientos abreviados; salidas alternativas al juicio ordinario que permitieron la simplificación de los procesos”.
"La jueza, juez, fiscal, servidora o servidor público que, administrando justicia y después de haber sido requerido por las partes y de vencidos los términos legales, injustificadamente, retarde el cumplimiento de actos propios de su función, en los plazos previstos en leyes procedimentales, será sancionado con privación de libertad de tres (3) a seis (6) años e inhabilitación", indicó Lima.
La ley Fortalecimiento para la Lucha Contra la Corrupción, en su artículo primero señala que el objeto de la misma es “fortalecer los mecanismos y procedimientos establecidos en el marco de la Ley 004 2010, de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, del Código Penal y del Código de Procedimiento Penal, destinados a investigar, procesar y sancionar actos de corrupción cometidos por servidoras y servidores públicos y exservidoras y exservidores públicos, en el ejercicio de sus funciones”.
El Ministro Lima calificó anteriormente a la retardación de justicia como efecto “de la burocracia indolente” que afecta a litigantes y procesados. Dijo que normas como la Ley de Interoperabilidad de la justicia permitirán subsanar los efectos nocivos de la acumulación de la carga procesal.



