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Medio: El Deber
Fecha de la publicación: martes 22 de junio de 2021
Categoría: Órganos del poder público
Subcategoría: Órgano Judicial
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Contenido
Las reformas que planteó el Gobierno para la Ley
de Lucha Contra la Corrupción tienden a endurecerse y el
gobierno quiere aprobarlas esta misma semana. El proyecto apunta a los
funcionarios y exfuncionarios que denuncien esos hechos, a los prófugos
acusados de este delito y además es retroactiva, según el documento final
presentado por la Comisión de Justicia Plural al pleno de la Cámara de
Diputados.
Se incorporan cinco nuevos artículos a la Ley Marcelo
Quiroga Santa Cruz (Ley 004). Tienen que ver con la querella institucional, la
colaboración eficaz, la disponibilidad de acción penal pública, justicia
restaurativa y reparación económica. También modifica dos artículos
referidos a la prosecución del juicio en rebeldía y el procedimiento
de juicio oral en rebeldía.
“Colaboración”
“La o el fiscal podrá solicitar al juez que se prescinda de
la acción penal, en materia de corrupción, respecto de alguna de las personas
imputadas cuando esta colabore eficazmente con la investigación, brinde
información esencial para evitar la consumación del hecho o la perpetración de
otros, desactivar organizaciones criminales, ayude a esclarecer el hecho
investigado o brinde información útil para probar la participación de otras
personas, cuya responsabilidad penal sea igual o mayor a la del colaborador”,
señala el artículo 35 bis del documento oficial.
Para acceder a este beneficio, el funcionario público
acusado deberá cumplir tres requisitos: evitar la continuidad del delito,
conocer las circunstancias en las que se planificó y ejecutó el delito,
finalmente identificar a los autores y partícipes del delito cometido
o por cometerse.
Sin embargo, el juez debe tomar en cuenta seis
parámetros para otorgar el beneficio. Debe revisar el tipo y el alcance de
la información brindada, la utilidad, el momento procesal en el que el imputado
brinda la colaboración, el tipo de delito que el imputado contribuyó a
esclarecer o impedir, la gravedad de los hechos que se le atribuyen y la
responsabilidad que le corresponde por ellos; y se beneficiará a quienes
colaboren en primer término.
Justicia restaurativa
Se trata del artículo 35 Quarter y habla de la reparación
voluntaria del daño causado. Para tal efecto el fiscal podrá desechar la acción
penal cuando la “víctima”, en este caso una entidad del Estado, y la persona
imputada -el ex funcionario- acuerden la reparación del daño o la devolución de
los bienes.
Las reuniones entre las dos partes serán reservadas y no
podrán acceder ni siquiera los fiscales que investigan el caso. Este programa
estará a cargo del Ministerio de Justicia, el Órgano Judicial y la Fiscalía.
El artículo 35 Quinquíes se refiere a la reparación
económica que debe realizar el condenado y tiene un plazo de tres días para
evitar ser llevado a prisión. Podrá acogerse a una devolución en pagos,
pero los mismos no pueden exceder los cuatro meses (120 días). No habrá
beneficios carcelarios como perdón judicial, suspensión condicional de la pena,
extramuro ni indulto mientras no se repare el daño económico.
En rebeldía
Asimismo, se modifican dos artículos del Código de Procedimiento
Penal, el primero se refiere a la prosecución del juicio en rebeldía y el
segundo establece incluso la asignación de un defensor de oficio para que se
haga presente en las audiencias.
“El proceso no se suspenderá con respecto del rebelde,
siempre y cuando no exista causa debidamente justificada para la
incomparecencia y se haya citado y notificado al imputado conforme a lo
establecido por el Código de Procedimiento Penal. El Estado designará un
defensor de oficio y el imputado será juzgado en rebeldía, juntamente con los
demás imputados presentes”, señala en su primera parte.
El acusado podrá impugnar este proceso en rebeldía, pero
cuando comparezca ante el tribunal que lo juzgó. “En caso de constatarse la
incomparecencia del imputado por delitos de corrupción y delitos contemplados
en la categoría de delitos de lesa humanidad, se lo declarará rebelde y se
señalará nuevo día de audiencia de juicio oral para su celebración en su
ausencia, con la participación de su defensor de oficio y se comunicará de
todos los actuados al acusado por edictos”.
La demanda
En este momento hay una acción abstracta de
inconstitucionalidad en contra de la norma que procesa en ausencia a los
acusados. La sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) se
conoció en marzo de este año, pero los mismos magistrados hicieron desparecer
el documento y volvieron a “sortear” la causa.
Los diputados que conforman la Comisión de Justicia
Plural, evitaron realizar comentarios sobre estos artículos. La diputada,
Basilia Cayoja (CC) cree que estas modificaciones ayudarán a luchar contra la
corrupción y ofrecerán a los funcionarios la posibilidad de denunciar sin ser
penados.
La disposición final única establece claramente que esta
norma será retroactiva en su aplicación. “La o el fiscal, la jueza o el juez, o
Tribunal, deberán aplicar el principio de retroactividad en todo lo que
beneficie al imputado”, señala el documento en clara alusión a los funcionarios
públicos acusados que se acojan a su beneficio.
La agenda
Sin embargo, la agenda legislativa no solo contempla este
proyecto, hay otras dos leyes no menos importantes que serán
consideradas. Se trata de la Ley de Ascenso de la Policía Nacional y la Ley que
intenta imponer tributos al uso de plataformas de internet.
Los ascensos de la Policía están paralizados desde enero
de este año y el Gobierno retrasó con distintos argumentos; pero al
final se reveló que se trata de buscar sanciones a los que participaron
del motín de 2019, porque el proyecto establece requisitos para oficiales y
suboficiales que quieran acceder a su ascenso.
Esta nueva Ley de Ascensos instaura tres tipos de generales
a los que asigna cargos, desde Comando General hasta los comandos
departamentales. También establece requisitos, como no haber
participado en actos de insubordinación para acceder al grado
inmediato.
Pero también el Parlamento dejó hasta después del receso
parlamentario la consideración de una decena de juicios de responsabilidades
aprobados por la Comisión Mixta de la Asamblea. La senadora, Lindaura Rasguido
(MAS), recordó que hace una semana la propia Asamblea determinó un receso del
28 de junio al 12 de julio como descanso de medio año.
El diputado, Macelo Pedraza (CC), dijo que su bancada
definió que no apoyarán un proceso contra una ex autoridad que intente
perpetuar la tesis del Gobierno sobre el supuesto golpe de Estado.



