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Medio: El Diario
Fecha de la publicación: martes 22 de junio de 2021
Categoría: Órganos del poder público
Subcategoría: Órgano Judicial
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Contenido
La reforma judicial por la vía de un Referendo ciudadano
expresa el profundo contenido de la democracia directa, donde la adopción de
decisiones desde la sociedad tiene efecto inmediato en la estructura del
Estado.
Estamos planteando que parte del andamiaje judicial
establecido en la Constitución sea modificado de acuerdo con las previsiones de
la misma Constitución. Como decíamos, se trata de cambiar la modalidad de
elección de Jueces Supremos para garantizar idoneidad e independencia; de
incorporar en la Constitución una partida presupuestaria obligatoria para
atender con eficiencia el servicio judicial, y se trata de establecer la
justicia de Paz para resolver los conflictos sin jueces ni abogados.
En suma, se trata de lo que el propio texto constitucional
denomina como Reforma Parcial, que tiene sus condiciones, límites y requisitos
que definen su camino. Veamos lo esencial de ese camino, de acuerdo con los
Arts. 11-II-1 y 411 de la CPE y los Arts. 12 al 23 de la Ley 026 de “Régimen
Electoral”:
- Para
ser “parcial”, la Reforma no debe afectar las bases constitucionales
fundamentales, los derechos deberes y garantías ni la primacía de la
Constitución, de hacerlo estaríamos ante una Reforma total que amerita
Asamblea Constituyente.
Ese límite está referido, expresamente, a la “Primera” y “Quinta”
parte de la Constitución que están fuera del alcance del Referendo ciudadano
que alentamos.
- Hay
un segundo límite legal, y es aquel que excluye de consultas ciudadanas
vía Referendo, la unidad e integridad del estado, los impuestos, la seguridad
interna y externa, las leyes orgánicas, la sede de los órganos públicos y
las competencias estatales.
- Esos
límites constitucionales y legales los vigila y resguarda tanto el
Tribunal Supremo Electoral (TSE) cuanto el Tribunal Constitucional (TCP), que
aprueban la “propuesta” de manera previa a la consulta y antes de que se
recaben las adhesiones y firmas de la gente.
- Lo
anterior está señalando, claramente, que el primer paso en la Reforma está
en la “propuesta”, en la formulación específica de las preguntas que son
sometidas al voto y que buscan la modificación parcial de la Constitución.
Sólo después de la revisión de la legalidad y la
constitucionalidad de las preguntas, el TSE extiende y entrega a los promotores
de la Reforma los libros para recabar las adhesiones mediante firmas que deben
alcanzar el 20% del Padrón Electoral distribuido, al menos, en un 15% en cada
uno de los departamentos.
- Recabada
la suficiente adhesión ciudadana a la propuesta, expresada en 1`466.000
firmas cuya autenticidad verifica el TSE, éste las remite a la Asamblea
Legislativa que, obligatoriamente, debe sancionar una ley de convocatoria
a Referendo 90 días antes de la votación. Digo “obligatoria” porque si la
Asamblea no lo hace, en un plazo de 30 días de haber recepcionado los
libros, la convocatoria a Referendo la efectúa directamente el Tribunal
Supremo Electoral.
Finalmente, el Referendo será válido si concurren a las
urnas el 50% más 1 de los electores inscritos en el padrón, y siempre que los
votos válidos sean mayores que la sumatoria de los votos blancos y nulos. Esa
votación válida tendrá vigencia inmediata, obligatoria y vinculante.
Lo dicho, que es una descripción sucinta de las normas
constitucionales y legales, da cuenta de la ruta del Referendo y, sobre todo,
de sus grandes desafíos y sus no pocas dificultades, a saber:
- La
“propuesta” de Reforma que en su caso deberá responder el ciudadano en las
urnas con un SÍ o NO, es esencial. Deberá ser muy clara, precisa, de fácil
comprensión y de profundo contenido institucional para el efecto de
modificar el texto constitucional.
- Esa
“propuesta” no puede ser discrecional, debe respetar los límites y
exclusiones normativas porque será objeto de revisión y autorización por
la propia estructura estatal, por el Tribunal Supremo Electoral y el
Tribunal Constitucional cuya confiabilidad ahora es discutible.
- La
recolección de firmas, la adhesión ciudadana previa, es la llave inicial
de ese riguroso candado. La “propuesta” debe gatillar una gran
movilización democrática que, partiendo del debate, debe pasar por el
convencimiento activo y culminar en las urnas con el 50% + 1 de
concurrencia ciudadana.
- Se
trata por todo ello de promover, desde la sociedad, una gran cruzada
nacional por la justicia, con la convicción, no sólo que ya no podemos
esperar nada al respecto ni del gobierno y del estado, sino que, sin
reforma judicial, sin una correcta administración de justicia, no tiene
destino cierto la convivencia democrática ni la solución de los
impostergables problemas y reivindicaciones que hoy como ayer generan
desazón e incertidumbre sobre la suerte del país.



