Medio: El Día
Fecha de la publicación: lunes 25 de junio de 2018
Categoría: Representación Política
Subcategoría: Procesos contra autoridades electas
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Tales reglas consisten en la atribución de determinado órgano jurisdiccional para conocer de un proceso con exclusividad o preferencia. Entre sus diferentes fases como la competencia por razón de materia o territorio, figura la competencia por conexión que se aplica cuando ante dos diferentes jueces están a punto de tramitarse o inclusive se tramitan ya, acciones judiciales contra una misma persona por hechos estrechamente vinculados entre sí. En razón de tal regla es de rigor la acumulación de causas similares para fines de conocimiento y resolución de ellas por único juez.
Es propósito de la acumulación, en razón de identidad de las personas e identidad en la causa, el evitar la dispersión de pretensiones procurando unidad de dirección y de criterio, evitando así tanto la repetición de actuaciones como juzgamientos contradictorios.
La correcta decisión de referencia tuvo como insólito resultado la iniciación de proceso contra la juez que recurrió a esa regla para los fines de economía procesal, con la agravante de aplicación respecto a su persona de medidas cautelares ante pedido fiscal de detención preventiva.
No se puede aceptar que, pese a la demoledora crítica contra el constante incremento de presos sin condena, los fiscales insistan en pedir a los jueces la arbitraria aplicación de la detención preventiva al margen de una adecuada interpretación de las normas establecidas a ese efecto.
Se percibe que ante los requerimientos de los fiscales de pedir que todo procesado sea puesto en prisión “preventivamente”, los jueces no se animen al aumento de presos sin condena y, creyendo que actúan con apego a la ética, imponen únicamente algunas de las denominadas medidas cautelares.
Ambas decisiones de fiscales y jueces tienen el carácter de violación de uno de los elementales derecho humanos que es el de la presunción de inocencia, según el cual las personas pueden ser privadas de libertad, o sufrir al respecto determinadas restricciones, única y exclusivamente en aplicación de las disposiciones procesales previstas para ese propósito con referencia a las reglas para detención preventiva y para las aplicables en su reemplazo que son la detención domiciliaria, la obligación de presentación periódica, el arraigo y las fianzas.