Medio: Ahora el Pueblo
Fecha de la publicación: domingo 13 de junio de 2021
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
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Entendido el fraude electoral como el “Delito consistente en
atentar contra la pureza del sufragio, especialmente en materia de elecciones
de orden político. Sus formas son numerosas y pueden ir desde la abstención de
votar (cuando la votación es obligatoria) hasta el falseamiento de los
padrones, pasando por la compra de votos, por la coacción para votar a
determinados candidatos y por la suplantación de los votantes, por lo común
usando votación falsa”, conforme refiere el Diccionario de Derecho Penal… de
Raúl Goldstein; resulta necesario analizar el “supuesto fraude electoral” en
las elecciones generales de 20 de octubre de 2019 denunciado con malicia por la
oposición. Lo cual obliga a considerar -buscando la verdad- la Ley 018 del
Organo Electoral Plurinacional en su Art. 55 que al respecto dice: “El Jurado
Electoral… se constituye en la máxima autoridad electoral de cada mesa de
sufragio y es responsable de su organización y funcionamiento”, la Ley 026 del
Régimen Electoral Art. 173 que dice: “El jurado electoral es la única autoridad
electoral competente para realizar, se manera definitiva, el conteo de votos de
la mesa de sufragio y ninguna autoridad revisará ni repetirá ese acto. Los
resultados de las mesas de sufragio consignadas en las actas de escrutinio y
cómputo son definitivos e irrevisables…”, y el Art. 108. 1 de la Constitución
Política del Estado (CPE) que dice: “Son deberes de las y los bolivianos: 1.
Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”; además se debe
considerar las pruebas lícitas pertinentes con la objetividad del caso. Y así,
surgen las preguntas siguientes:
1. ¿Qué jurados electorales cometieron fraude electoral? Los
que denunciaron maliciosa y alegremente el supuesto fraude, no dijeron que
jurados, hasta ahora. 2. ¿En qué mesas de sufragio se cometió fraude electoral?
Los denunciantes no dijeron nada, pese a que dichas mesas tienen su número
correspondiente.
3. ¿Cómo, mediante que actos, o de qué manera, se habría
cometido el fraude electoral? Los denunciantes no probaron nada de ello, con
ninguna prueba lícita.
4. ¿Cómo, en que mesas, habían votado los muertos? Ningún
denunciante probó tales hechos, ni por quien o quienes votaron; solo dijeron:
“Hasta los muertos habían votado”, por el solo hecho de seguir inscritos en el
padrón electoral.
5. ¿De qué personas se invalidaron o cambiaron sus votos?
Los denunciantes no probaron esos hechos, ni que jurado electoral o quien
suplanto los votos.
6. ¿Qué documentos probarían el fraude electoral? Las actas
de escrutinio, porque “Concluida la votación, el jurado electoral realiza el
escrutinio y cómputo de los votos en el mismo lugar en que se instaló la Mesa
de Sufragio, en acto público en presencia de las delegadas o delegados de las
organizaciones políticas, electoras y electores, y miembros de las misiones de
acompañamiento electoral que deseen asistir”, como dice el Art. 168 de la Ley
026. Pero los denunciantes no presentaron dichas actas hasta hoy día. ¿Por qué?
7. ¿Qué contiene el Acta Electoral? Contiene “a) Número
total de electoras y electores habilitados para votar en la mesa, b) Número de
quienes emitieron su voto. c) Número de votos válidos, votos blancos, y votos
nulos. d) Número de votos válidos obtenidos por cada organización política,
candidatura o postulación… e) Las apelaciones u observaciones realizadas”, como
dice el Art. 169. V de la Ley 026, cuyo punto VI además dice: “La Presidenta o
Presidente el Jurado leerá en voz alta los datos consignados en el Acta y la
expondrá a la vista de todos los presentes para confirmar que coincide con los
resultados del conteo público”. Consiguientemente, resulta ser una gran mentira
el fraude denunciado.
8. ¿Por qué no se denunció, imputo y acuso a algún jurado
electoral, siendo la máxima autoridad de cada mesa de sufragio y de su
funcionamiento? La respuesta surge, porque no había pruebas, pues si hubiesen
cometido fraude, ya estarían sentenciados. Pero como no hay pruebas, no hay
sentenciados.
9. ¿Por qué los denunciantes no presentaron pruebas del
fraude, firmadas y selladas por los jurados electorales? La respuesta es obvia,
porque no hay; aunque razonando por lo absurdo podría decirse qué se olvidaron
presentar.
10. Resumiendo, no fue probado con ninguna prueba lícita, el
fraude denunciado maliciosamente. Al respecto, el poeta diría ¿Tanta maldad en
tanta inteligencia?
En conclusión, el supuesto fraude denunciado amparado en el
informe -sin jurisdicción ni competencia- de la OEA, que no dice hubo fraude
sino algunas irregularidades, se puede ver que fue inventado maliciosamente por
los opositores para justificar el golpe de estado -al menos no se ve otra
finalidad-, porque un fraude electoral podría probarse fácilmente con pruebas
licitas, no gritando, matando ni masacrando al pueblo. No estando probado el
mentado fraude, los denunciantes podrían ser sancionados conforme al Art. 287.
II de la Ley 1970 que dice: “Cuando se califique la denuncia como falsa o
temeraria se le impondrá al denunciante el pago de las costas, sin perjuicio de
la responsabilidad correspondiente”; ni que decir si el gobierno de Yeanine
Añes fue de facto, sin embargo firmó Decretos Supremos como si fuera Presidente
Constitucional. Otro razonamiento no resiste el menor debate y sería ridículo.



