Medio: El Deber
Fecha de la publicación: viernes 11 de junio de 2021
Categoría: Órganos del poder público
Subcategoría: Órgano Judicial
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La democracia conquistada en 1982 cegó vidas humanas, quizás
menos que en periodos dictatoriales de gobiernos militares; regímenes como del
extinto presidente Luís García Meza, con más de 500 víctimas entre
desapariciones forzadas, implantaron el totalitarismo, eliminaron la de
independencia de poderes, designaron magistrados por decretos y la abolición de
las libertades.
La verdadera democracia integradora de pactos y consensos en
la que primó el debate político tuvo su corte circuito cuando habían
transcurrido veintiséis años con la asunción al gobierno de Evo Morales Ayma
(2006), cambiando la matriz institucional con la aprobación y vigencia de la
Constitución de 7 de febrero de 2009, que incorporó el modelo eleccionario para
la designación de magistrados, bajo el argumento que los elegidos deben
responder al pueblo y operar en sus decisiones en el mismo plano en que se desarrolla
la política del régimen.
El tiempo nos ha enseñado que en más de doce años de
vigencia de la Constitución, los magistrados han sido los primeros en vulnerar
la Constitución, bastará citar el incumplimiento del Referendo 21-F y el
risible reconocimiento de “derecho humano” a la reelección indefinida de los
exmandatarios renunciantes Evo Morales Ayma y Álvaro García Linera (SCP
0084/2017 de 28-11-17) y que la CIDH es de suponer que resuelva la consulta
elevada por el presidente de Colombia anulando aquella resolución fraudulenta y
arbitraria, interpretando los principios y buen sentido democrático que
contiene el art. 23 CADH.
Recordemos, que se oficializó la agenda de la consulta en
septiembre de 2020, lo que supone por el tiempo transcurrido (9 meses),
razonable para conocer en cualquier momento la decisión de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, que no podría ser otra que hacer respetar
el contenido del art. 23 de la CADH de prioritaria aplicación para mantener el
sistema de Derechos Humanos en la región americana; decisión muy esperada por
cierto, que sepultaría en primer término a los intérpretes del coro sin público
de -golpe de estado- y en segundo plano la -activación por clamor público o
consenso- de la reforma judicial estructural, en base a las causas a las que me
referí en un anterior artículo.
Así, diseñado el escenario, la Constitución vigente
sensiblemente no ha traído los mejores años para la historia de Bolivia, pero
sabemos que en torno a ella “no hay un candado”, por lo que comparto con
juristas y doctrinarios destacados que la reforma es posible siempre que se
haga con el mismo apoyo genuino y contundente, que tuvo la Constitución de
1967, la reforma de 1994 y la consulta del Referendo 21f; hitos históricos
imborrables para las generaciones presentes y del futuro.
Siguiendo las singularidades teóricas y programáticas que
caracterizan las obras reflexivas del maestro Peter Häberle, que cree en el
funcionamiento de los modernos tribunales constitucionales sin militancia y
diversa composición, influidos por su sensibilidad humana para el equilibrio de
integración del derecho y seguridad de las sociedades crecientemente
pluralistas en que vivimos y, ante una inconsistencia evidente que se da en la
justicia boliviana, hay que “fomentar la reforma estructural” a partir del legislador,
que hasta la fecha no ha logrado prestigiar ni lo suyo en más de 14 años
(fracaso de los elegidos por voto popular el 17-10-2011 y 4-12-2017), a favor
de una configuración óptima del fortalecimiento judicial implementando un
sistema meritocrático de competencias, sintetizado en el esquema constitucional
siguiente:
1.Crear el modelo meritocrático competencial de elección de
magistrados, vocales, jueces, fiscal general, fiscales de distrito y de
materia, aplicando el sistema de participación institucional diversa en todo el
proceso de selección, propuesta y designación.
Las instituciones participantes y en términos porcentuales
se regirán en los principios de idoneidad, responsabilidad profesional,
legalidad e imparcialidad, conforme al procedimiento de propuesta que sigue:
a)Colegio Nacional de Abogados, Facultad de Derecho,
Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales; Asociación Nacional de Jueces;
Academia de Ciencias Constitucionales y Penales, tendrán derecho de proponer
una nómina de juristas para el cargo convocado por la ALP, que represente el
35% de Magistrados, vocales, jueces y fiscales, con experiencia profesional en
la docencia, judicatura y abogacía con 15 años cumplidos para el cargo de
Magistrados y Fiscal General, 10 años para vocales y fiscales de distrito y 8
años para jueces y fiscales de materia.
b)Los senadores y diputados integrantes de la organización
política mayoritaria en la ALP propondrán el 33% de magistrados, vocales,
jueces y fiscales entre los juristas destacados según el concepto de su fuerza
política, con la experiencia de años precedentemente señalados de acuerdo al
cargo.
c)Los senadores y diputados de las fuerzas políticas en
minoría en la ALP, tendrán el derecho de proponer el 32% de magistrados,
vocales, jueces y fiscales, entre los profesionales y juristas más
representativos de las ciencias jurídicas, observando la antigüedad exigida en
el acápite a).
2)Los profesionales que resultaren seleccionados y
propuestos para ocupar los cargos de magistrados jueces y fiscales, no deberán
tener militancia política durante los años de ejercicio profesional en la
abogacía, docencia o judicatura y demás prohibiciones fijadas en la
Constitución.
Finalmente, relacionada con la propuesta que pretende
garantizar la independencia del Órgano Judicial y Ministerio Público y asegurar
el equilibrio e imparcialidad de los postulantes y designados, el jurista
alemán Stern dice: “Una institución puede ser considerada un tribunal cuando
administra justicia de forma vinculante a través de jueces imparciales dotados
de especial independencia sobre la base de normas jurídicas”.