Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: jueves 10 de junio de 2021
Categoría: Órganos del poder público
Subcategoría: Órgano Judicial
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La crisis generalizada del sistema judicial y la proximidad
del cumplimiento del periodo de las autoridades judiciales de los máximos
tribunales de Justicia, como el Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo,
Tribunal Agroambiental y de otras instancias relacionadas con el ámbito
judicial, como el Consejo de la Magistratura, abre una oportunidad para sugerir
algunas fórmulas que permitan paliar –aunque sea en parte– aquella situación.
Antes de la reforma constitucional del 2009, el nombramiento
de las altas autoridades del Órgano Judicial correspondía exclusivamente al
Legislativo; ello provocaba –según opinión generalizada– que exista una
dependencia directa de aquellos respecto del poder político. En la reforma del
2009 se incorporó la elección popular, argumentando que con ello se rompería
ese vínculo pernicioso; sin embargo, en
esa misma reforma se mantuvo la selección de los candidatos a magistrados como
atribución de la Asamblea Legislativa. Entonces, no sólo la elección popular
opera sobre “candidatos elegidos por los (el) partido político dominante en la
Asamblea”, sino que además, la propia Constitución prohíbe a los candidatos a
jueces efectuar campañas, bajo sanción de inhabilitación, incluso en el caso de
que la campaña la efectúe otra persona. En suma, podría concluirse que es una
elección en la que los elementos esenciales de un proceso electoral (registro
libre de candidatos, campañas y discusión abierta) están vedados.
Efectivamente, es imposible una reforma constitucional antes
de la próxima elección de magistrados, por lo que es necesario intentar alguna
fórmula que, respetando las reglas vigentes, contribuya a aliviar esa grave
crisis. Es imperioso que la Asamblea Legislativa se abra a que el proceso de
selección de los magistrados pueda ser realizado por la sociedad civil
organizada a través de los colegios de abogados, colegios de profesionales e
instituciones de derechos humanos y académicas.
Esta fórmula encuentra amparo no sólo en la participación
civil que reconoce la Constitución, sino también en lo establecido en el
artículo 199.II de la misma norma, que permite a la sociedad civil proponer
candidatos, y será, obviamente, la Asamblea la que decida cuáles serán los que
podrán ir a elecciones, pero el hecho de que los candidatos surjan de otras
instancias civiles compromete a toda la sociedad y rompe la línea de
dependencia entre el (los) partidos políticos que tienen representación en la
Asamblea.
No es posible obviar, sin embargo, que incluso concretándose
medidas como las referidas, la elección de magistrados es insuficiente para
garantizar, por sí misma, la independencia e imparcialidad, y menos para
resolver otros aspectos relacionados al acceso y eficiencia que también aquejan
al ámbito judicial. De allí que, en el mediano plazo, es imprescindible avanzar
en una reforma constitucional que elimine el proceso de elección establecido en
la actual Constitución, dado que es un modelo que obliga a los candidatos a
buscar apoyo político, con todas las consecuencias perniciosas que ello
conlleva.
Es necesario ampliar el período de dichas autoridades, de
modo que en lugar de los seis años establecidos, dicho período se extienda a 10
o 12 años, dando no sólo estabilidad, sino también desvinculándolos del período
del gobierno de turno, sobre todo si se considera que la prohibición de
reelección –en éste, como en cualquier otro ámbito– constituye una medida
acertada.
Asimismo, es necesario reformar el procedimiento para el
juzgamiento de estas autoridades, las que actualmente son procesadas en “única
instancia” por la Cámara de Senadores, siendo imprescindible que haya dos
instancias y además en lo posible que el juzgamiento no corresponda a un órgano
de naturaleza política.
Asimismo, en una consideración integral de los problemas que
aquejan al sistema judicial, no puede dejar de mencionarse el régimen
económico, dado que la partida presupuestaria que se asigna al mismo en nuestro
país es una de las más bajas de la región y además en los últimos años ha
venido disminuyendo.
En algunas constituciones se han establecido porcentajes
determinados en favor de dicha instancia, buscando con ello mayor independencia
frente a los órganos políticos como el Ejecutivo y el Legislativo.
Naturalmente, también debe ajustarse la legislación, adecuándola a la realidad
nacional.
Además de todo ello –y éste no es un tema menor– una
democracia exige no sólo reformas normativas, sino también una ciudadanía
activa y comprometida, que rechace de manera pública todas las prácticas
contrarias a derecho.



