Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: miércoles 09 de junio de 2021
Categoría: Órganos del poder público
Subcategoría: Órgano Judicial
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“El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la
defensa y a una justicia plural, plena, pronta, oportuna, gratuita,
transparente y sin dilaciones”. Esta garantía consagrada por la Constitución en
su Art. 115 debería aparejar el acceso universal a la administración de
justicia, ya sea para la resolución de conflictos, para la vigencia de los
derechos, para el cumplimiento de la ley o para impedir el abuso de los
gobernantes, funciones principales de la tutela jurídica que garantizan la paz
social, la seguridad jurídica, la libertad y el Estado de derecho. Porque esas
son las funciones de los jueces y de la administración de justicia, ésta debe
ser un servicio público gratuito, de calidad y accesible a todos.
Pero eso no es así. Al contrario, en nuestro país, no sólo
que la administración de justicia es un pésimo servicio, sino que es un derecho
negado a la mayoría de la población. Tenemos una justicia para pocos.
Ya lo sabemos, la justicia no es gratuita. Fuera de las
corruptelas, los costos judiciales empiezan con los abogados y se extienden a
las actuaciones judiciales que suponen dedicación de tiempo no remunerado. Por
eso la mayoritaria población de ingresos medios y bajos simplemente no acude a
los tribunales, y la población de áreas rurales no tiene jueces a quién acudir,
lo que agrava la discriminación y las desigualdades. Es que, además de los
costos, la mayor parte de los 1.650 jueces y fiscales que existen en Bolivia
están concentrados en las capitales y centros urbanos; cerca de la mitad de los
municipios carecen de “operadores” de justicia. Y también sabemos que esos
pocos jueces y fiscales carecen de condiciones de trabajo, que el “servicio” se
lo presta en condiciones de precariedad que lo anulan como servicio público.
Pero además, no es sólo un problema de “cobertura” sino de
concepto. No todos los conflictos deberían llegar a los tribunales para ser
resueltos. Tenemos que cambiar nuestra arraigada “cultura pleitista” que nos
lleva a pensar que sólo con juicios se resuelven las controversias de la gente.
No se puede seguir alentando esa “cultura” y menos aún la práctica perniciosa
de judicializar la conflictualidad social. El servicio de justicia debe ser uno
que resuelva conflictos y restablezca derechos y no necesariamente a través de
juicios, jueces y abogados.
Para ello requerimos la reforma partiendo de la Constitución
que, salvo la justicia originaria, sigue estancada en los jueces, los
expedientes y los picapleitos, dejando como papel mojado ese Art. 115 junto al
178 y al 180, todos de la Constitución que peroran sobre la gratuidad, la
equidad, el servicio a la sociedad y la accesibilidad.
Atendiendo la urgente necesidad de más jueces y fiscales idóneos,
independientes, con sueldos dignos y condiciones materiales de trabajo, la
Constitución debe establecer en su texto los Mecanismos Alternativos de
Resolución de Conflictos como la justicia de Paz, la Conciliación y el
Arbitraje, ejercidos por ciudadanos, a partir de procedimientos orales
expeditos y sin costos, devolviendo a la comunidad esa potestad
“jurisdiccional” básica, expropiada por el Estado y convertida así en una
burocrática función del poder público.
Se han introducido el arbitraje y la conciliación desde el
año 1997, con la Ley 1770, y se ha continuado luego, el año 2015, con una nueva
Ley la Nº 708 de 25 de junio. Esta normativa tiene que ser revisada, porque
judicializa y burocratiza los procedimientos y, a partir de su dependencia del
Ministerio de Justicia, los ha “estatizado” convirtiéndolos en otra área ajena,
distante y poco accesible a la gente. Además, en el caso del arbitraje, está
privatizado y comercializado, con acceso casi exclusivo al mundo empresarial.
La propuesta es que sea la Constitución Política del Estado
el marco normativo vertebral tanto de la conciliación y el arbitraje,
acompañados de la mediación y la amigable composición, bajo el concepto de
“arbitraje de equidad” que no implica la aplicación “técnica” de la ley, sino
de criterios ciudadanos de justicia, equilibrio y reparación. Pero y sobre
todo, la CPE debe incorporar la justicia y los jueces de Paz, que son aquellos
que nombra y elige la comunidad, especialmente en los municipios, para la
resolución sumaria de todos los conflictos menores, como los “vecinales”, las
desaveniencias familiares, las pequeñas deudas y otros que no supongan la
declaración de derechos preestablecidos en la ley.
El referendo-reforma que proponemos debe incorporar el
concepto y los mecanismos de una verdadera justicia comunitaria,
universalizando el servicio y acabando con la tergiversación populista de los
usos y costumbres, funcional al autoritarismo gobernante.



