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Medio: Los Tiempos
Fecha de la publicación: miércoles 26 de mayo de 2021
Categoría: Órganos del poder público
Subcategoría: Órgano Ejecutivo
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La llegada del siglo XXI fue auspiciosa para una buena parte de los derechos sociales, económicos y culturales, porque se avanzó en su reconocimiento no solo normativo, sino también en la Constitución boliviana y su protección judicial. La creación del Tribunal Constitucional en 1999, por un lado, y el constituyente de 2009, por otro lado, casi han terminado con esa especie de “clandestinidad” de este conjunto de derechos.
El Estado tiene que brindar los medios materiales necesarios que permitan concretar las políticas de asistencia económica, social, sanitaria, cultural, etc. Las demandas de salud (seguro universal de salud), educación gratuita, los servicios básicos (agua, luz, saneamiento ambiental, entre otros), vivienda digna, etcétera, eran denominados “derechos prestaciones” que no alcanzaban a convertirse en derechos fundamentales, menos podían tutelarse judicialmente.
Los jueces se limitaban a obligar al Estado a “dejar de hacer algo”, pero no podían obligarlo a actuar “positivamente”, como sería el caso, tratándose de los derechos sociales, económicos y culturales. Esta vieja idea ha cambiado en cuanto estos derechos deben responder a los valores de igualdad y solidaridad, donde asumen gran relevancia los principios de no discriminación, y la interdependencia de los derechos fundamentales.
Otro paradigma que ha cambiado ha sido el enfoque de que los derechos económicos sociales y culturales eran normas programáticas, que no otorgaban derechos subjetivos y que, por lo tanto, no eran justiciables. Todas estas demandas eran consideradas de naturaleza política, terminaban licuándose en ofertas electorales y pocas veces se convertían en medidas concretas del Estado.
Sin embargo, el sistema interamericano y el constituyente de 2009 adoptaron el modelo amplio de protección de derechos y buscan garantizar no sólo aquellos derechos que se encuentran en la Constitución, sino además los derechos consagrados en los instrumentos internacionales que se conoce como el bloque de constitucionalidad. El amparo boliviano protege, en efecto, una amplia gama de derechos fundamentales, algunos de ellos de naturaleza jurídica difícil de precisar, pues no constituyen derechos subjetivos en su concepción clásica, exigibles al Estado y a terceros y, por tanto, tutelables en la vía jurisdiccional.
La Constitución boliviana establece que los derechos sociales, económicos y culturales, son derechos fundamentales y, por tanto, deben gozar de todas las garantías normativas y jurisdiccionales. Los derechos fundamentales son universales, interdependientes, indivisibles y progresivos y el Estado tiene la obligación de promoverlos, protegerlos y respetarlos.
El Estado tiene que ser consecuente con lo que establece la Constitución, en el sentido de que la clasificación de los derechos no determina jerarquía alguna ni superioridad de unos derechos sobre otros. La Constitución reconoce todas estas características que han permitido el avance y consolidación de los derechos fundamentales, de modo que esos derechos no se constituyen en estancos separados los unos de los otros y que la restricción al núcleo esencial de un derecho puede afectar negativamente a los demás.
Los derechos fundamentales están en constante evolución desde la declaración universal de los derechos humanos en 1948, y los diferentes tratados y convenciones posteriores, han enriquecido no solo su contenido esencial sino también sus garantías jurisdiccionales. Estos convenios han desarrollado el principio de la “integralidad maximizadora del sistema”, de manera que el derecho internacional de los derechos humanos ha sido incorporado al derecho interno y prevalece cuando resulta más favorable al sistema de derechos.
Las autoridades judiciales tienen la obligación de asumir una actitud comprometida con la vigencia real de la Constitución, y deben eliminar los formalismos procesales innecesarios, que terminan obligando a renunciar a quienes buscan la protección de sus derechos. Sin embargo, la necesidad de promocionar los derechos fundamentales exige del Tribunal Constitucional Plurinacional no sólo impulsar, y desarrollar iniciativas que permitan incrementar la vigencia material de esos derechos mediante acciones positivas, sino igualmente una actividad militante en la defensa real del sistema constitucional, que debe prevalecer en todo Estado constitucional de derecho.



