Medio: Nuevo Sur
Fecha de la publicación: martes 25 de mayo de 2021
Categoría: Autonomías
Subcategoría: Departamental
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A más de una década de implementada la descentralización Política con la promulgación de la ley 031 (ley marco de autonomías), empujada en gran medida por demandas ciudadanas en busca de un Estado más efectivo, pero también por ideales democráticos para abrir nuevos espacios a la participación ciudadana, acortar la brecha entre lo rural y lo urbano y redistribuir en forma más equitativa y transparente los recursos públicos y la riqueza nacional, cabría a estas alturas de la vigencia de dicho sistema preguntarnos si somos realmente un gobierno departamental autónomo, en la actualidad, en el concierto latinoamericano la autonomía subnacional a pesar de los tropiezos y una serie de falencias está mostrando evidencias de que de gobernabilidad sub-nacional es el mejor mecanismo para articular demandas departamentales y locales, también para la construcción e implementación de políticas públicas y un equilibrio en la distribución del poder, Sin embargo, este tan anhelado avance democrático y objeto de larga lucha en nuestra región esta ciertamente muy lejos de ser una realidad, en primer lugar la CPE en sus primeros artículos define a Bolivia como un estado unitario y el artículo 272 de dicha constitución nos indica que la autonomía se concentra en tres elementos siendo el primero la elección de sus propias autoridades, luego la administración de sus propios recursos y el tercer elemento que consiste en el ejercicio de las facultades legislativa, ejecutiva, reglamentaria y fiscalizadora, esta última facultad recae en el órgano deliberativo de cada gobierno subnacional. La ley Marco de Autonomías N° 031 define a la Autonomía de manera diferente aunque en esencia ambas definiciones son lo mismo y nos dice que la autonomía es solamente una cualidad gubernativa y que es una forma de manifestarse de los niveles subnacionales y de ejercitar las facultades y elementos ya mencionados, es por eso que este diseño no es esencial, sino, solamente un atributo, la territorialidad, la división política, la estructura de gobierno es la que se hace autonómica, pero de ninguna manera es la esencia de todo el estado y es por esto que el centralismo seguirá haciéndose fuerte y pervivirá por mucho tiempo más.
A lo argumentado líneas arriba debemos sumar que las autonomías departamentales se constituyen en uno de los eslabones más débiles del actual modelo, por una parte, los mecanismos de arreglo político y de coalición en la conformación de las directivas de la asamblea se acentúan aún más, proveyendo gestiones más azarosas para el órgano ejecutivo departamental con graves riesgos a la gestión administrativa. Sumando las consideraciones anteriores a las facultades privativas, exclusivas, concurrentes y compartidas (art, 297) que otorgan una elevada preeminencia al nivel central de gobierno, especialmente en el campo económico financiero y administrativo que asegura la subordinación de los gobiernos territoriales autónomos al nivel central, la concentración de los recursos económicos y financieros en este nivel es prácticamente total habida cuenta que ahora ha transferido competencias a los niveles subnacionales sin la correspondiente transferencia proporcional de recursos. pero además, se reproducen los mismos efectos del pasado pero ahora con una agravante, distribución de recursos desde el nivel central a capricho con criterios eminentemente políticos, adscriptivos y selectivos lo que provoca mayor centralización dado el mayor poder del gobierno central ya que de todas las competencias indicadas en las leyes existe un muy marcado monopolio que establece que si no contamos con la aprobación y participación del poder central jamás podremos formular nuestras propias normas de desarrollo.
Finalmente es importante señalar otro gran elemento que nos revela la poca o ninguna voluntad de los gobernantes de avanzar hacia una verdadera autonomía, y es la cláusula residual establecida en el parágrafo 2 del artículo 297 de la CPE como elemento que determina que toda competencia, toda atribución en materia autonómica no determinada en la constitución ni en la ley marco de autonomías le corresponde por mandato constitucional la atribución al nivel central de gobierno, esta cláusula residual es la que nos remite perpetuamente al centralismo o a la centralidad, haciendo del nivel central de gobierno el actor preponderante y permanente interventor y en definitiva es quien dirige las autonomías.



