Medio: El Diario
Fecha de la publicación: domingo 23 de mayo de 2021
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
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Si la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH)
no reconoce la reelección presidencial indefinida como un derecho humano, la
sentencia constitucional que avaló la repostulación de Evo Morales sería ilegal
y puede abrirse un proceso contra los ex y actuales magistrados del Tribunal
Constitucional Plurinacional (TCP), incluso por golpe de Estado, manifestó a EL
DIARIO, el abogado de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de La Paz
(Apdhlp), Franco Albarracín.
La Corte IDH, en su 142 Sesión Ordinaria, tratará la opinión
consultiva sobre las elecciones presidenciales y deliberará si es o no un
derecho humano. El plenario se efectuará los próximos 24 y 25 de mayo, y se lo
hará de manera virtual.
Albarracín explicó que la Corte IDH tiene dos tipos de
sesiones, una cuando alguien presentó un caso formal y la otra a través de una
opinión consultiva, cuando alguien consultó algo por el alcance de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos. Aclaró que las resoluciones de
ambos recursos son de carácter vinculante para los Estados, incluido el
nuestro.
“Ambas resoluciones se deben considerar como parte de la
Constitución Política del Estado (CPE), es más, son superiores, se la debe
interpretar con carácter superior a lo que dispone la CPE o cualquier sentencia
constitucional”, aclaró.
En noviembre de 2017, el TCP, amparado en el Pacto de San
José de Costa Rica, dio vía libre a una tercera reelección continua del
expresidente Evo Morales como “un derecho humano”, pese a que en el referéndum
del 21 de febrero de 2016, el 51,3 % de la población rechazó la modificación de
la Constitución para habilitar al exmandatario.
En octubre de 2019, el Ministerio de Relaciones Exteriores
del Colombia informó que presentó una Solicitud de Opinión Consultiva a la
Corte IDH en relación con la reelección indefinida en los países de la región
latinoamericana.
Colombia anunció su decisión en medio de las elecciones
generales que se cumplían en Bolivia donde el presidente, Evo Morales, buscaba
su tercera reelección.
RESPONSABILIDADES
Y CONSECUENCIAS
En criterio de Albarracín, si la Corte IDH reconoce que la
reelección indefinida es un derecho, entonces el expresidente Evo Morales tenía
razón, por lo tanto, el TCP habría actuado de manera correcta y legal, caso
contrario los bolivianos debemos profundizar el análisis en relación a un
posible golpe de Estado y la responsabilidad de los magistrados que avalaron
ello.
“Si la Corte IDH dice que la repostulación no es un derecho
humano, el Ejecutivo, el Legislativo, el TCP y el Órgano Electoral, al permitir
la postulación de Evo Morales, por un supuesto derecho humano, a través de una
sentencia constitucional y la vulneración al referéndum del 21 de febrero de
2016, habrían entrado en una especie de ilegalidad y se tiene que retrotraer
todo al punto al que el expresidente fue habilitado”, explicó.
De ser así –dijo– se confirmaría que la habilitación de
Morales era absolutamente ilegal, lo que debería motivar y ampliar muchos
debates, relacionados incluso con un posible golpe de Estado de parte de Evo
Morales y el TCP.
“Si Corte IDH confirma que es una interpretación ilegal y
una resolución contraria a la CPE por parte del TCP y un quiebre casi total a
la estabilidad democrática y el estado derecho, las investigaciones se deberían
ampliar a un posible golpe de Estado, pero esta vez ejecutado por Evo Morales y
principalmente por los miembros del TCP de ese momento”, acotó.
En criterio del jurista, la responsabilidad abarca principalmente
a los magistrados del TCP que habilitaron al expresidente y a los actuales que
teniendo la oportunidad de enmendar los errores de sus predecesores optaron por
confirmar la anterior sentencia y configurar que Morales se habilitó de manera
legal.
Aclaró que la resolución de la Corte IDH puede convertirse
en prueba suficiente para demostrar que los actuales magistrados emitieron
resoluciones contrarias a la Constitución.
DATOS
En septiembre de 2020, la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH) realizó una presentación en la audiencia pública de
solicitud de Opinión Consultiva ante la Corte IDH sobre la figura de la
reelección presidencial indefinida en el contexto del Sistema Interamericano de
Derechos Humanos presentada por Colombia y argumentó que la misma no se trata
de un derecho autónomo.
“El Pdte de la #CIDH, @JoelHernandezG, en la audiencia ante
la @CorteIDH, afirmó que ni en el ámbito del Sistema Interamericano, ni en el
derecho internacional se ha reconocido a la reelección presidencial como un
derecho autónomo a la reelección presidencial indefinida”, informó la CIDH a
través de sus redes sociales.



