Medio: La Razón
Fecha de la publicación: miércoles 19 de mayo de 2021
Categoría: Autonomías
Subcategoría: Municipal
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El nuevo viceministro de Autonomías, Álvaro Ruiz, denunció este miércoles que en algunos municipios del país procedieron solo a copiar las cartas orgánicas de otros gobiernos locales y consideró que por eso el proceso de aprobación de dichas normativas avanza de manera muy lenta en el país.
“Disculpen si no doy exactamente los nombres de los municipios, (pero) hay algunos que han hecho prácticamente la misma carta orgánica (porque) en algunos casos solo han hecho ‘Control C’ (para copiar) y ‘Control V’ (para pegar), y uno de los que brindaba esos talleres era pues el actual alcalde de La Paz (Iván Arias), hacía Control C y Control V y hacía cartas orgánicas, (entonces) puede ser que por eso hayan fallado muchos (de estos procesos)”, dijo Ruiz en una entrevista con La Razón Radio.
El pasado 11 de mayo, el presidente el Tribunal Supremo Electoral (TSE), Óscar Hassenteufel, informó que para este año se prevé realizar un total de 35 referendos para la aprobación de cartas orgánicas municipales.
Y, según Ruiz, quien fue presidente de la Federación de Asociaciones Municipales (FAM-Bolivia), hasta el momento no pasan de 30 las cartas orgánicas ya aprobadas mediante los respectivos referendos, de los 336 municipios del país.
Por tanto, tenemos “una tarea pendiente, un desafío pendiente, que se tiene que llevar adelante; (pero) es importante que, más allá de la participación de los alcaldes (en estos procesos), también impulsen y apoyen los concejos municipales y los sectores sociales que tienen que participar en la construcción de sus cartas orgánicas”, enfatizó.
La Ley Marco de Autonomías y Descentralización establece que en resguardo de la seguridad jurídica de las autonomías, los estatutos autonómicos y cartas orgánicas deberán ser aprobados mediante referéndum.
Además, “el órgano deliberativo correspondiente que aprobó el proyecto de estatuto autonómico o carta orgánica solicitará al Órgano Electoral Plurinacional la convocatoria a referendo en la jurisdicción respectiva para su aprobación, siendo (uno de los) requisitos para ello contar con declaración de constitucionalidad del Tribunal Constitucional Plurinacional sobre la constitucionalidad del proyecto de estatuto o carta orgánica”, cita el artículo 54 de la mencionada normativa.



