Medio: El Deber
Fecha de la publicación: lunes 17 de mayo de 2021
Categoría: Órganos del poder público
Subcategoría: Tribunal Constitucional Plurinacional
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La polémica Sentencia Constitucional Plurinacional 0012/2021
declara inconstitucional dos artículos del Código de Procedimiento Penal (CPP);
los cuales se refieren a que no se podría enjuiciar a un acusado en
ausencia. También rechaza la demanda que
presentó la exdiputada Norma Piérola, que cuestiona la legalidad del juicio
justo y el derecho a la defensa.
Finalmente exhorta a la Asamblea a modificar el texto de los
artículos cuestionados. Para el ministro de Justicia, Iván Lima, se trata de un
documento preliminar que no tiene efecto jurídico
“Exhortar a la
Asamblea Legislativa Plurinacional para que, atendiendo a la interpretación
efectuada en el Fundamento Jurídico 111.5 de esta Sentencia Constitucional
Plurinacional, en el ámbito de sus competencias y las recomendaciones de los
organismos internacionales en materia de derechos humanos, realice las
modificaciones pertinentes a los preceptos normativos declarados inconstitucionales”,
señala el tercer punto del fallo. Lo que significa que el Parlamento debe
modificar los artículos del Código de Procedimiento Penal que se refieren al
juicio contra los acusados que no tienen presencia física en el proceso.
En diciembre de 2019, la entonces diputada, Norma Piérola,
presentó una acción de inconstitucionalidad abstracta, en contra de los
artículos 91 y 344 del Código de Procedimiento Penal.
Preliminar
Sin embargo, el ministro de Justicia, Iván Lima, dijo que
este documento es “preliminar” y que antes de ser publicado el fallo corre un
trámite burocrático en el propio TCP y para la firma de los magistrados. Lima
fue magistrado del Tribunal Supremo de Justicia en 2014, designado por Evo
Morales.
“El texto que está
circulando en redes sociales y está siendo objeto de debate no es un documento
final, es un documento, si usted quiere, preliminar, solo va a ser definitivo
cuando fuere notificado, como en este caso no ha sido notificado no es oficial
y, por lo tanto, no es un documento que pueda tener algún efecto jurídico”,
subrayó el ministro Lima.
Explicó que el magistrado relator propone un proyecto (el
documento actual) y para que el proyecto sea publicado requiere el concurso de
los nueve magistrados; luego, para que haya una decisión el fallo debe tener al
menos cinco firmas, pero deben votar los nueve magistrados.
“Se hace constar que
no intervienen los Magistrados, Carlos Alberto Calderón Medrano y Brigida Celia
Vargas Barañado, por ser de Voto Disidente; así como, la Magistrada, Karem
Lorena Gallardo Sejas, por haber sido declarada legal su excusa”, señala el
documento y que lleva la firma de seis de los nueve magistrados.
Por tanto, el documento que ahora está desparecido, cumple
con el trámite burocrático que explicó el ministro de Justicia. Se pronunciaron
los nueve magistrados, dos votaron en contra de este fallo, una se excusó y
seis firmaron a favor, entre ellos el presidente del TCP, Paul Enrique Franco
Zamora y el magistrado relator, Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.



