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Medio: El Diario
Fecha de la publicación: miércoles 12 de mayo de 2021
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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Ante las solicitudes para la realización de referendos por parte de gobiernos municipales en busca de aprobación de cartas orgánicas, estatutos por autonomías y conversiones a territorio indígena, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) informó que esta instancia ha recibido 35 de estas solicitudes, por lo que se estudia su organización para el mes de octubre del año en curso.
La previsión es que esos procesos se lleven a cabo en octubre de 2021, previo cumplimiento de plazos y requisitos por parte de las entidades territoriales solicitantes.
La sala plena del TSE aprobará la convocatoria a referéndum una vez que los municipios y territorios indígenas tengan la pregunta a ser usada en el referéndum, con Declaración de Constitucionalidad, y el respectivo presupuesto transferido a la cuenta del Órgano Electoral.
De los 30 municipios que buscan la aprobación de sus cartas orgánicas, 23 cuentan con declaración de constitucionalidad de la pregunta para el referéndum y siete aún no iniciaron su trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP).
Además, 16 municipios cuentan con presupuesto proyectado, en tanto, los otros 14 municipios están pendientes de proyección y consolidación de su presupuesto.
Por otra parte, los municipios de Lagunillas y Urubichá, en Santa Cruz, gestionan la realización de referéndums para la conversión de municipios a Autonomías Indígenas Originario Campesinos (AIOC).
En el caso de Lagunillas, cumplió con la declaración de constitucionalidad de la pregunta del referéndum y la transferencia de recursos. En cuanto al municipio de Urubichá, solo cuenta con la declaración de constitucionalidad de la pregunta del referéndum.
Además, Corque Marka, el Territorio Indígena Multiétnico – 1 (TIM – 1) y Lomerío solicitaron la realización de referéndums para la aprobación de sus respectivos estatutos autonómicos indígenas.
Sin embargo, el TIM – 1 decidió acogerse a la Ley 1198 para la aprobación de su estatuto autonómico por normas y procedimientos propios. En el caso de Lomerío, gestiona la consolidación de su unidad territorial mediante ley, trámites que son de conocimiento del Tribunal Constitucional Plurinacional y la Asamblea Legislativa.



