Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: sábado 08 de mayo de 2021
Categoría: Autonomías
Subcategoría: Departamental
Dirección Web: Visitar Sitio Web
Lead
Contenido
Los familiares de al menos tres autoridades ejecutivas asumieron
esta semana curules legislativos
locales. Se trata de la esposa del
gobernador Santos Quispe (La Paz), que
es asambleísta departamental , y los hijos de los alcaldes Manfred Reyes Villa
(Cochabamba) y Jhonny Fernández, que son concejales.
Los expertos indican que, si bien no hay ilegalidad en esta
situación, puesto que fueron elegidos por voto, sí generaría un problema ético,
y hasta un posible conflicto de intereses.
Esta semana se conoció
que Ana María Salgado, esposa del
gobernador de La Paz, Santos
Quispe, es asambleísta
departamental de Jallalla, la
sigla con la que Quispe fue elegido.
El lunes cuando fue consultado al respecto por un
periodista, Quispe respondió: “Por qué tanto me molestas, por qué molestas a
esta persona de cara aymara, por qué no hablas al Manfred Reyes Villa que está
su hijo de concejal. ¡Por qué me discriminas!”.
El tema no quedó ahí. El
jefe de Jallalla, Leopoldo Chui, con quien Quispe rompió hace poco,
indicó el jueves que Santos inscribió a su esposa en la plancha de esa
agrupación cuando su papá, Felipe Quispe, era el candidato de esa fuerza
política. Sin embargo, Chui sostuvo que después del deceso de El Mallku advirtieron a Santos sobre la situación de su
esposa, pero se negó a hacer cambios.
“Hemos planteado a Santos que contemple otro camino. Santos
se negó, se molestó y siguió en esa lógica, y se dio paso al proceso electoral
y estamos como estamos”, aseguró.
Quispe, por su parte,
manifestó que deja la decisión de renunciar o no a su esposa. “Ella decide, yo
no puedo obligarla. Toda mujer tiene derecho de participar y estar en la
política, yo no soy su jefe para denunciar, ella tomará la decisión”, sostuvo.
No es el único caso. En el municipio de Cochabamba, esta
semana asumió funciones el alcalde Manfred Reyes Villa y su hijo, Manfred
Sergio Reyes Villa Avilés, quien juró como segundo concejal de Súmate.
Reyes Villa Avilés tiene 33 años. Estudió en Estados Unidos
ingeniería aeroespacial. Trabajó en la NASA y en empresas que construyen
aviones. Luego de que tomaran posesión las fuerzas del Concejo cochabambino,
Reyes Villa Avilés asumió la jefatura de bancada de Súmate.
El miércoles, regaló a los 11 concejales de esa instancia
legislativa la “camiseta de Cochabamba”. “Éste es un presente de nuestra
bancada para que seamos un equipo, para que trabajemos juntos por Cochabamba”,
aseguró Reyes Villa Avilés.
En Santa Cruz de
Santa Cruz de la Sierra, el lunes, asumió funciones el alcalde Jhonny
Fernández. Su hijo Luis Miguel Fernández Rea comenzó esta semana sus
actividades como tercer concejal por UCS. El martes, en la sesión
preparatoria del Concejo, fue elegido
como presidente de la directiva ad hoc, a través de la cual se eligió al
presidente y otros cargos del Concejo.
El constitucionalista Williams Bascopé, en declaraciones a
Página Siete, sostuvo que no hay una ilegalidad, puesto que Quispe, Reyes Villa
y Fernández cumplen funciones en una instancia ejecutiva, mientras que sus
familiares asumieron funciones en una
instancia legislativa. Sin
embargo, subrayó que el problema estaría en el terreno de la ética y la moral.
“Moralmente y éticamente, obviamente, la gente lo ve como reñido con los
principios y valores que debe tener un ciudadano”.
Bascopé prevé que el problema se dará con el tema de la
fiscalización, puesto que considera que les será “muy difícil” fiscalizar al
mismo familiar. “Entonces, ahí juega mucho el rol de la ética y la moral, y lo que más o menos se vino abajo es la ética
y moral en el comportamiento de nuestros políticos. La fiscalización ya no va a
ser lo que debería ser”, afirmó.
Por su parte, Franz Rafael Barrios, investigador en temas jurídicos, explicó a este matutino que si bien la
Constitución Política del Estado (CPE), dentro de las prohibiciones para el
ejercicio de la función pública prohíbe “nombrar en la función pública a
personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad”, éste no es el caso de los mencionados,
porque los familiares son servidores públicos electos y no nombrados o
designados.
No obstante, considera que “quizás estos vínculos sí
configuren un conflicto de intereses permanente -dadas las particularidades-, a
la luz del Art. 236.II (de la CPE) que establece que: ‘Son prohibiciones para
el ejercicio de la función pública: actuar cuando sus intereses entren en
conflicto con los de la entidad donde prestan sus servicios’”.
“Ya que, en todos los casos analizados, ya sean los hijos
(Fernández y Reyes Villa) o la esposa (Quispe), tendrían que ‘fiscalizar’ a sus
padres y esposo, respectivamente, lo cual, sí configura un conflicto de
intereses permanente dado el particular parentesco”, sostuvo.
Esposa
Autoridad Ana
María Salgado es asambleísta departamental de La Paz. Fue elegida con la sigla Jallalla, con la misma que postuló
su esposo Santos Quispe a la Gobernación paceña.
Postura Quispe
dejó la decisión de renunciar o no a su
esposa. “ Ella decide, yo no puedo
obligarla. Toda mujer tiene derecho de participar y estar en la política”,
aseguró.
Hijo
Autoridad Manfred
Sergio Reyes Villa Avilés es concejal municipal de Cochabamba. Fue elegido con
la sigla de Súmate, con la misma que postuló su papá Manfred Reyes Villa a la
Alcaldía cochabambina.
Perfil Reyes Villa
Avilés tiene 33 años. Estudió en Estados Unidos ingeniería aeroespacial. El
concejal asumió esta semana la jefatura de bancada de Súmate.
Hijo
Autoridad Luis
Miguel Fernández Rea es concejal municipal de Santa Cruz de la Sierra. Postuló
con UCS, con la misma sigla con la que su papá Jhonny Fernándeaz ganó la
Alcaldía.
Caso El pasado martes, en la sesión preparatoria del
concejo municipal cruceño, Fernández Rea
fue elegido como presidente de la directiva ad hoc.
Punto de vista
Williams Bascopé, constitucionalista
“Ahí juega mucho el rol de la ética”
Legalmente no tiene su incompatibilidad porque algunos políticos están en el ejecutivo, y la
otra persona, familiar, está en el legislativo. El nepotismo se da generalmente
cuando están en la misma entidad o institución. Ése es el punto. No pueden
estar en un mismo órgano e institución de las mismas funciones, por eso es que
ellos se animaron a hacer esa jugada. O
sea, ellos van al ejecutivo y los otros van al legislativo, es lo legal.
Ahora bien, moralmente y éticamente, obviamente, la gente lo
ve como reñido con los principios y
valores que debe tener algún ciudadano.
Eso ya depende de
cada autoridad. Es candidato, ofrece una cosa, no lo cumple, incumple y eso ya
no dice bien a la sociedad, porque todos queremos un cambio.
Sin embargo, es muy difícil cambiar esto porque hay que ser
muy sinceros: nuestra misma sociedad está contaminada de muchas cosas y eso se
cambia solamente con educación.
Para nuestra sociedad a veces condenar es fácil sin darnos
cuenta de que nuestros políticos salen de nuestra misma sociedad y son el
reflejo de lo que es nuestra sociedad.
Ahora bien, es muy difícil tener que fiscalizar al mismo
familiar o amigo apadrinado que está en el cargo. Hay favores políticos que se
suelen devolver y lealtades que se tienen que cumplir. Entonces, ahí juega
mucho el rol de la ética y la moral, y
lo que más o menos se vino abajo es la ética y moral en el comportamiento de
nuestros políticos, desde sus candidaturas hasta que ya son autoridades.
Entonces, es algo más complejo. La fiscalización ya no va a
ser lo que debería ser, pero bueno, es
parte de la política.
Punto de vista
Franz Rafael Barrios, investigador en asuntos jurídicos
“Conflicto de intereses permanente”
Son tres normas desde las que se pueden examinar los casos. A
saber: Si bien la CPE en su Art. 236.III dentro de las prohibiciones para el
ejercicio de la función pública prohíbe “nombrar en la función pública a
personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad.” No es el caso de los mencionados, porque
los familiares son servidores públicos electos y no nombrados o designados.
Por otro lado, la Ley del Estatuto del Funcionario Público,
en su Art.11.II (Incompatibilidades), dispone que: “(‘) los funcionarios de
carrera no podrán ejercer funciones en la misma entidad, cuando exista una
vinculación matrimonial o grado de parentesco hasta segundo grado de
consanguinidad y segundo de afinidad conforme al cómputo establecido por el
código de familia.” y tampoco sería el caso porque, reitero, se trata de
servidores públicos electos y no “de carrera”; que es otra variedad de
servidores públicos (art. 5 ley 2027).
Si bien, según la normativa precitada, en principio, no les
cabría sanción porque no existe conducta tipo específica prohibitiva como
señalamos. no obstante, desde el punto de vista penal, en algún momento -y bajo
determinadas circunstancias- sí podría configurárseles lo prescrito por el art.
150 (negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas) del
Código Penal, mismo que señala: “la servidora o el servidor público que por sí
o por interpuesta persona o por acto simulado se interesare y obtuviere para sí
o para tercero un beneficio en cualquier contrato, suministro, subasta u
operación en que interviene en razón de su cargo, será sancionado con privación
de libertad de cinco (5) a diez (10) años y multa de treinta (30) a quinientos
(500) días”. Reitero, esto, bajo
determinadas circunstancias en que, por ejemplo, el ejecutivo subnacional
(según cada caso) requiriera del voto (ya sea en el concejo o en la asamblea
departamental) de su familiar para “aprobar” determinado asunto.
Y finalmente, volviendo a la CPE, quizás estos vínculos sí
configuren un conflicto de intereses permanente -dadas las particularidades-, a
la luz del art. 236.ii que establece que: “son prohibiciones para el ejercicio
de la función pública: actuar cuando sus intereses entren en conflicto con los
de la entidad donde prestan sus servicios, (‘)”
Ya que, en todos los casos analizados, ya sean los hijos
(Fernández y Reyes Villa) o la esposa (de Quispe), tendrían que “fiscalizar” a
sus padres y esposo, respectivamente. lo cual, sí configura un conflicto de
intereses permanente dado el particular parentesco.