Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: jueves 21 de junio de 2018
Categoría: Legislación electoral
Subcategoría: Leyes nacionales y decretos reglamentarios
Dirección Web: Visitar Sitio Web
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“El proyecto de ley en su último artículo, el artículo 12, se prevé la protección de datos personales y seguridad informática”, explicó Laguna.
Agregó que este artículo contiene dos parágrafos dedicados a la seguridad de la información y la informática para garantizar a la ciudadanía que los datos personales estarán resguardados y utilizados de manera correcta.
“Se está garantizando la sanción a cualquier servidor público que pretenda hacer un uso inadecuado de la información de la ciudadanía. Será sancionado a través de este mismo proyecto de ley”, enfatizó Laguna.
El artículo 12 de la propuesta normativa, que fue proyectada por la Agetic, establece, en su parágrafo I: “Las y los servidores y funcionarios de las instituciones previstas en la presente ley utilizarán los datos personales y la información generada en la plataforma de interoperabilidad y ciudadanía digital únicamente para los fines establecidos en normativa vigente”.
En el parágrafo II se indica: “El incumplimiento de la anterior previsión será sujeto a responsabilidad por la función pública; para el caso de instituciones privadas que presten servicios públicos delegados por el Estado, el ente que ejerza supervisión respecto a sus funciones deberá establecer los mecanismos pertinentes a fin de dar cumplimiento a esta norma”.