Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: lunes 10 de mayo de 2021
Categoría: Órganos del poder público
Subcategoría: Órgano Judicial
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Tenemos que cambiar la forma de elección de jueces supremos
como uno de los componentes esenciales de la reforma constitucional para la
transformación de la justicia.
De la antigua elección congresal pluripartidaria se pasó a
una validación por voto de una elección unipartidaria. Los méritos nunca fueron
el eje del nombramiento de los jueces y la elección de afines partidarios los
despojó de independencia, por lo que el sometimiento de los operadores de
justicia fue y es uno de los principales factores de la terrible crisis
judicial, cuyo fondo hemos tocado.
La propuesta inicial para el debate es combinar la elección
congresal tradicional con la votación popular reciente para que sobre la base
exclusiva de los méritos podamos efectivamente elegir a los mejores.
Veamos primero los antecedentes. Desde 1825, los miembros de
la Corte Suprema eran elegidos por los otros poderes públicos y cuando éstos
eran constitucionales, la tarea en específico la cumplían los partidos. Sólo en
las constituciones de 1831, 1834, 1843 y 1868 tenía injerencia el Poder
Ejecutivo a través del presidente, que elegía a los supremos a propuesta del
Senado o era este órgano el que los nombraba a moción del presidente. El resto
de las cartas constitucionales entregaron al Poder Legislativo los
nombramientos donde los diputados proponían candidatos para que eligiera el
Senado o viceversa.
Los requisitos fueron siempre formales; los méritos estaban
mal sobreentendidos en el título de abogado y en los 10 años de abogacía, por
lo que, en la práctica esos méritos eran prescindibles y la afinidad partidaria se imponía. Es
cierto que en varios casos los partidos, tratándose de los supremos, escogían a
abogados prestigiosos, pero regularmente ese prestigio no los hacía inmunes a
la manipulación política.
La introducción del Consejo de la Judicatura en la reforma
constitucional de 1994, con la atribución de elaborar nóminas de candidatos a
ser elegidos por el Congreso, pretendía que esa selección tuviera como
referencia principal la calificación de méritos, pero el control y la
designación también partidaria de los consejeros echó por tierra esa intención.
Con esos antecedentes y con una justicia siempre en crisis, la Asamblea
Constituyente, buscando independencia y legitimidad de los jueces, aprobó en Oruro su proyecto final, en cuyo
Art. 183 dispuso la elección de magistrados mediante sufragio universal,
encargando la selección de candidatos al Consejo de la Judicatura, denominado
“control administrativo de justicia”. Sin embargo, esa disposición fue
modificada por acuerdo parlamentario entre el MAS y la oposición conservadora
de la época, dándole otra vez a la Asamblea Legislativa la potestad de
selección de candidatos por 2/3. Los opositores de entonces calcularon mal
porque en 2009 el MAS logró en las urnas los 2/3 y el proceso de selección de
candidatos previo a la elección popular se restringió a los allegados al gobierno,
convirtiendo en farsa la calificación de méritos. Y la parodia se repitió dos
veces, en las elecciones judiciales de 2011 y 2017, sin lograr ni independencia
ni legitimidad, agravando más el sometimiento de los jueces y profundizando la
crisis judicial.
Hoy requerimos modificar nuevamente la elección de
magistrados buscando ante todo independencia e idoneidad, y para hacerlo
debemos asimilar toda la experiencia acumulada. Es probable que la manipulación
masista haya frustrado definitivamente la elección popular, pero sería un grave
error volver simple y llanamente al nombramiento parlamentario, porque si
hacemos lo mismo los resultados serán iguales.
Una combinación entre la representación parlamentaria y la
participación ciudadana directa, a partir de la estricta calificación personal
y profesional de los postulantes, podría generar una fórmula distinta.
Si la Asamblea Legislativa delega una verdadera calificación
de méritos a una comisión nacional independiente que apruebe con carácter
vinculante una nómina cerrada de postulantes podríamos tener en esa nómina a
los mejores, sobre los cuales podría confiarse la elección a la Asamblea por
2/3. Pero esa decisión parlamentaria para su validación final deberá someterse
a referendo. Los componentes principales de la reforma constitucional para la
elección de jueces serían entonces los siguientes:
1.Los postulantes no los selecciona la Asamblea, sino una
comisión independiente, cuya composición hay que definir a partir de las
organizaciones de la sociedad civil.
2. La nómina aprobada por la comisión deviene sólo de la
calificación de méritos, es cerrada y vinculante.
3.La Asamblea por 2/3 elige a los magistrados de todos los
tribunales supremos, incluyendo al consejo de la Magistratura.
4.Esos magistrados electos son sometidos a referendo
aprobatorio mediante sufragio universal.



