Sólo ayer representantes de cuatro organizaciones sociales, indígenas originarias campesinas y sindicales presentaron en el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) memoriales en los cuales manifiestan su respaldo a la acción presentada el 18 de septiembre por legisladores del MAS-IPSP y dos diputados de la opositora UD.
Se trata de la Federación Nacional de Cooperativas Mineras de Bolivia, la Federación Departamental de Trabajadores de Empleo Solidarios de Cochabamba (Plane), el Organismo de Gestión de Cuenca Guardaña del municipio Paria y la junta vecinal La Pampita, las dos últimas de Oruro.
“Nosotros vamos a presentar un respaldo y un apoyo absoluto de la Federación Nacional de Cooperativas Mineras de Bolivia para decirle al pueblo boliviano y al Tribunal Constitucional Plurinacional que se manifieste a favor de la reelección y una oportunidad más que tenga Bolivia, para seguir avanzado con sus obras y trabajo”, dijo el presidente del sector cooperativista minero, David Morejón a la ABI.
El presidente del Organismo de Gestión de Cuenca Guardaña municipio Paria, Freddy Mamani, señaló que el sector al que representa expresa su “apoyo incondicional” al recurso abstracto de inconstitucionalidad para viabilizar la repostulación del presidente Evo Morales.
La presidenta del Plane, Roberta Vargas, sostuvo que son 160.000 trabajadoras las que apoyan la repostulación de autoridades nacionales y subnacionales.
La presidenta de La Pampita, Arminda Choque, dijo que 15 juntas vecinales de la zona norte de Oruro respaldan un nuevo mandato del presidente Morales.
La acción busca que el TCP declare la inconstitucionalidad de los artículos 52.III, 64 inciso d), 65 inciso b), 71 inciso c) y 72 inciso b) de la Ley del Régimen Electoral porque presuntamente está en contradicción de los artículos 26 y 28 de la Constitución Política del Estado (CPE) concordantes con los artículos 13, 256 y 410.II de la propia norma suprema.
Además argumenta que los artículos referidos se contraponen a los artículos 1.1., 23, 24 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
De manera adicional, la acción pide la inaplicabilidad de los artículos 156, 168, 285.II y 288 de la CPE respecto a la limitación de la reelección por una sola vez de manera continua por contradicción intraconstitucionalmente con los artículos 26 y 28 del texto constitucional.