Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: martes 19 de junio de 2018
Categoría: Legislación electoral
Subcategoría: Leyes nacionales y decretos reglamentarios
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“La Agetic establecerá y dirigirá los lineamientos y estándares técnicos a ser adoptados para la implementación de ciudadanía digital”, se lee en el artículo 10 del proyecto de Ley de Ciudadanía Digital.
Presidencia de la Cámara de Diputados recibió la propuesta el 4 de abril. Fue enviada desde el Ejecutivo y está firmada por el presidente Evo Morales.
Según el proyecto, la ciudadanía digital “consiste en el ejercicio de derechos y deberes a través del uso de tecnologías de información y comunicación en la interacción de las personas con las entidades públicas y privadas que presten servicios públicos delegados por el Estado”.
El artículo 5 del documento establece que bolivianos y extranjeros, mayores de 18 años, deben registrarse ante las entidades responsables y “obtener sus credenciales de ciudadanía digital”. La Agetic -se perfila en el documento- “desarrollará los lineamientos técnicos del registro para el acceso a la ciudadanía digital”.
De los objetivos y posturas
El proyecto plantea por lo menos cuatro acciones que podrán realizar los ciudadanos digitales, una vez que obtengan la credencial: 1) El inicio y la gestión de trámites, 2) Acceder a servicios de la administración pública y privada que presten servicios públicos, 3) Formar parte de espacios de participación y control social, y 4) Acceder a información que brinde el Estado y “otros”.
La diputada de oposición Lourdes Millares aseguró que el objetivo de esta norma es acceder a los datos y a las decisiones de la gente. “El MAS sabe que el control de datos le va a permitir mayor eficiencia para ejercer mecanismos coercitivos en contra de quienes afecten sus intereses”, afirmó.
Para el diputado del Movimiento Al Socialismo (MAS), Edgar Montaño, este proyecto tiene por objeto establecer las responsabilidades del ejercicio pleno de la ciudadanía digital en nuestro Estado, mediante un registro “voluntario” de la población en este sistema.
“El ciudadano podrá realizar pagos, trámites, servicios de manera digital en su domicilio o desde donde esté sentado (...). Abarca y apoya la desburocratización”, afirmó.
El parágrafo III del artículo 5 determina que “las instituciones públicas y privadas que presten servicios públicos deberán compartir datos e información que generen en el marco de la ciudadanía digital”.
No obstante, en los artículo 11 y 12 se prohíbe el uso indebido o alteración de datos, bajo advertencia de sanciones a funcionarios.
Una vez promulgada la norma, la Agetic deberá elaborar -en un plazo de hasta 60 días- los lineamientos para implementar de la ciudadanía digital.
Punto de vista
erika bruzonic Experta en derechos de datos
“Hay gente que no tiene internet ni sabe usarlo”
La Agetic está asumiendo roles que no le competen. Esta Agencia, por su definición, no tiene nada que ver con las funciones que se le están asignando. No sabemos si está agilizando procesos para que sean digitales. No sabemos si está haciendo firma electrónica, no sabemos si está haciendo control sobre los ciudadanos. Lo de la ciudadanía digital es algo más que está cojo y de lo cual la Agetic se va a ocupar, no sé si tiene atribución sobre eso.
La aplicación de la ciudadanía digital supone saber cuáles son las conductas pertinentes que competen a esta comprensión de estos asuntos y a los principios que tienen para orientarse como ser la legalidad, responsabilidad en el uso de internet y de las redes sociales, en fin.
Además esas credenciales no son para todos. Hay gente que no tiene acceso a internet o no sabe cómo usarlo; en ese caso, esta ley es discriminatoria porque quiere decir que hay ciudadanos de primera, de segunda y de tercera que no tienen ni cajero automático en las poblaciones donde viven.
La ley también propone un intercambio de datos. La interoperabilidad se define como la habilidad de interactuar entre sistemas diversos para interactuar objetivos consensuados, primero, comunes en segundo lugar y tercero, para obtener beneficios mutuos. ¿Cómo la Agetic abarcará estos tres puntos? Ni siquiera hay una ley de protección de datos en Bolivia. Hay datos sensibles o no sensibles, eso debe estar bien establecido.