Medio: Ahora el Pueblo
Fecha de la publicación: lunes 18 de junio de 2018
Categoría: Legislación electoral
Subcategoría: Leyes nacionales y decretos reglamentarios
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En ese sentido se propone cumplir el enfoque y criterio de paridad de las organizaciones políticas y la conformación de estructuras orgánicas, dirigencia y definición de candidaturas.
Por ejemplo, el artículo 16 señala que los partidos y las agrupaciones ciudadanas, al momento de elaborar sus estatutos, deberán incluir, entre varias condiciones, que todos los procedimientos democráticos de selección de dirigentes y delegados respeten “la paridad y alternancia del 50% de mujeres y hombres”.
También se deben consignar procedimientos paritarios en la nominación de sus candidaturas a cargos electivos para su postulación en procesos electorales con el fin de cumplir la alternancia y no discriminación.
El inciso h del artículo es más preciso. Indica que los partidos y las agrupaciones ciudadanas deben garantizar en el régimen interno “la equivalencia y la igualdad de oportunidades, y el 50% de mujeres y hombres en la conformación de la estructura de la organización política en todos sus niveles e instancias de decisión y deliberación”.
Análisis
El vicepresidente del TSE, José Luis Exeni, espera que la ALP sancione este año la propuesta, pues en 2019 se complicaría un poco porque se efectuarán las elecciones generales.
Refiere que a 16 meses de que se lleven a cabo las justas se tiene una oportunidad inmejorable de encarar su tratamiento “porque con la cercanía de 2019 (año electoral) se la dejará de lado”.