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Medio: El Deber
Fecha de la publicación: sábado 24 de abril de 2021
Categoría: Legislación electoral
Subcategoría: Leyes nacionales y decretos reglamentarios
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Incluir en las encuestas a todos los partidos que participan en un proceso electoral sin distinción alguna; publicar el nombre y apellido de la persona natural o jurídica que financia la encuesta; prohibiciones, son algunos de los puntos que tiene la propuesta del diputado Renán Cabezas (MAS) para fiscalizar las encuestas y que fue presentada a la Cámara de Diputados.
“Ley para la elaboración y difusión de estudios de opinión en materia electoral, en procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato”, eses es el nombre del primer anteproyecto de ley que propone el MAS. La segunda norma es la modificación del artículo 10 de la Ley del Órgano Electoral. Esas son las dos iniciativas que tiene el oficialismo para los próximos comicios.
El 15 de febrero de este año, el expresidente Evo Morales adelantó sanciones para las empresas encuestadoras que direccionan el voto. Tres días después, el diputado Cabezas hizo eco de esa declaración y dijo que estaba trabajando en una norma para regular a las empresas encuestadoras.
El 9 de marzo, el diputado presentó su anteproyecto de ley al presidente de la Cámara de Diputados, Freddy Mamani, y ahora está en consideración en la comisión de Constitución de este cuerpo legislativo.
Se trata de un documento de 22 artículos y dos disposiciones transitorias, que incluso pretenden revisar las encuestas de las elecciones subnacionales de marzo y se otorgan plazos para esa tarea de fiscalización.
“En el plazo de 120 días calendario computables a partir de la promulgación de la presente ley, se formará una comisión mixta (..) con el objetivo de analizar los estudios de opinión preelectorales publicados en la última elección, esto para determinar si efectivamente las empresas y entidades habilitadas para la elaboración de estudios de opinión hayan cumplido con la norma”, señala la primera disposición transitoria del anteproyecto de Ley.
Regulación
Pero la regulación parte desde inicio, pues el artículo 4 de la propuesta legal manda a las encuestadoras a que todas las organizaciones políticas en procesos electorales y todas las opciones sometidas a consulta en referendo deberán ser tomadas en cuenta en los estudios de opinión en materia electoral con fines de difusión, sin distinción ni discriminación alguna.
Las empresas especializadas, los medios de comunicación o instituciones académicas que elaboren estudios de opinión deberán presentar una “certificación de aproximación de resultados de encuestas electorales preelectorales” que será otorgado por el Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (Sifde), aquellos que no cuenten con ese permiso no podrán difundir ningún tipo de trabajo, señala el artículo 9.
Las empresas interesadas en realizar estudios de opinión o encuestas deben cumplir una serie de requisitos para ser acreedores a esa certificación del Sifde. Enviar cinco días antes de su publicación toda la información técnica al Sifde. Entregar una copia del estudio y la base de datos antes de que estos sean difundidos.
Las empresas deben designar a un responsable para que guarde todos los datos hasta 15 días después de la entrega de resultados oficiales, para la fiscalización.
Las empresas o medios de comunicación que accedan a la difusión de resultados deben cumplir siete requisitos: Los datos de las personas naturales o jurídicas, responsables que encargaron, financiaron y realizaron la encuesta, boca de urna y o conteo rápido; el universo del estudio; el tamaño, tipo y cobertura geográfica de la muestra seleccionada; el método de muestreo utilizado; el nivel de confianza de los datos; el margen de error por niveles de desagregación; las preguntas textuales aplicadas a los entrevistados; finalmente el periodo de realización del estudio indicando las fechas de trabajo de campo.