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Medio: El País
Fecha de la publicación: miércoles 21 de abril de 2021
Categoría: Legislación electoral
Subcategoría: Normas asambleas departamentales
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Acabada la campaña electoral y el ciclo político más largo de la historia reciente, los desafíos ya se acumulan en los escritorios de los futuros asambleístas departamentales.
Uno de ellos, aunque probablemente no el más importante, es la definición de la Ley Electoral Departamental, un texto que lleva más de siete años demorado y que no ha podido ver la luz por la cobardía manifiesta de los hombres y mujeres que han ocupado los cargos de asambleísta.
La Ley se estancó por la sencilla razón de que acomodarla a la legalidad constitucional podía perjudicar las aspiraciones cortoplacistas de algunos de los miembros que pretendían estirar su vida política en sus municipios.
El reparto de curules se fijó ya en el Estatuto Autonómico preconstitucional aprobado en aquel referéndum condenado por el Gobierno y que finalmente fue validado con los acuerdos del Congreso que moldearon el texto Constitucional sometido a referéndum en 2008 incorporando las autonomías “históricas”. En cualquier caso, aquello debía someterse al control Constitucional.
La redacción original del texto autonómico tarijeño tenía algunas contradicciones, que muchas veces respondían a cálculos políticos coyunturales, porque evidentemente en aquellos años de 2007 – 2008, el bien mayor - que era sacar adelante el Estatuto – se impuso sobre la razón. Uno de los más graves errores fue que el texto habla de circunscripciones provinciales, pero después todo se intentó acomodar a repartos municipales, tanto los curules de los asambleístas como los puestos de ejecutivos seccionales.
La sentencia del Tribunal Constitucional de 2014 ya dejaba clara la hoja de ruta a seguir para compatibilizar el Estatuto: Eliminar la condición de electo de los ejecutivos seccionales, que se convertían en subgobernadores sin cualidad gubernativa, y garantizar la equidad de todos los tarijeños a la hora de elegir sus representantes en la Asamblea Legislativa Departamental.
Los efectos prácticos del Estatuto aprobado en aquella Prefectura liderada por Mario Cossío no tardaron en hacerse evidentes: los ejecutivos seccionales se convirtieron en una competencia incómoda de los alcaldes además de un intermediario burocrático más para la acción mientras que el reparto de curules por municipio dio mayorías efectivas al partido con mayor implantación territorial, el MAS, que no tardó en utilizar su mayoría para descabezar al Gobernador.
La cuestión es que las recomendaciones se incorporaron al texto y el Estatuto se puso en vigor en un deslucido acto encabezado por Lino Condori en la transición post electoral de 2015, pero desde entonces, los asambleístas no han “encontrado” tiempo para desarrollarlo por Ley, y han dejado al Tribunal Electoral la responsabilidad de acomodar estos conceptos para la elección de 2021.
El resultado está a la vista, la Asamblea más igualada de los últimos años ya ha experimentado cómo sería de otra manera. Ahora tendrán que hacer Ley la práctica, o inventar algún otro concepto. Veremos cómo se aplican los nuevos legisladores.