Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: jueves 15 de abril de 2021
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Democracia representativa
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La nación boliviana en cuanto a democracia siempre fue un país mezquino con el pueblo. Desde sus más primarias visiones de organización constitucional, siempre fue una nación de elites, de pocos ricos que gobernaban a muchos pobres; de doctores dueños de la verdad que sometían a los indígenas, que fundaron una nación sobre las bases de explotación y dominio que se generaron en la colonia y que nunca las cambiaron a favor de los pueblos indígenas y sectores populares.
Si bien la democracia representativa fue adoptada como forma de gobierno mediante el decreto de 13 de agosto de 1825, ésta siempre fue una democracia censitaria de voto calificado y hasta la Revolución de 1952, más de un siglo y cuarto de fundada la República, para poder votar se necesitaba ser varón, saber leer y escribir, estar registrado en parroquias y, finalmente, tener una renta mensual. A más de ello, lo más grave fue que todas las constituciones a partir de la primera Constitución de Andrés de Santa Cruz de 1831 utilizaron un sistema muy poco participativo.
Básicamente, Bolivia desarrolló un sistema constitucional presidencialista casi parlamentarizado. Al no existir segunda vuelta electoral para las elecciones presidenciales, la determinación de formar gobierno le correspondía al Congreso Nacional. Esta situación generó graves vicios y un gran rechazo por parte del pueblo a partir del regreso a la democracia en octubre de 1982.
Los acuerdos políticos para formar gobiernos y darles gobernabilidad a los mismos, se transformaron en acuerdos prebendales, utilitarios y pragmáticos, que muchas veces “cruzaron ríos de sangre” solamente para satisfacer las ansias de poder de los partidos políticos, que empezaron por turno a repartirse el poder.
No había ninguna forma de participación democrática regional. Los prefectos departamentales eran elegidos por el Presidente de la República, no había consejos ni asambleas departamentales. En el plano de la democracia participativa no había ninguna figura de democracia semidirecta; no había referéndum, no había plebiscito, no había facultad de revocatoria de los gobernantes y las leyes solamente podían ser planteadas desde la institucionalidad. Finalmente, jamás, a nadie se le había ocurrido introducir en los textos constitucionales los sistemas de participación democrática, que fueron parte de la vida orgánica de los pueblos indígenas y las naciones originarias.
El avance del nuevo texto constitucional en materia democrática está marcado por la adopción de tres formas de democracia: La denominada por la Constitución directa y participativa que conlleva la introducción del referéndum como institución fundamental, el cual puede darse por iniciativa ciudadana, legislativa y ejecutiva y puede tener alcance nacional, departamental o municipal. Por la iniciativa legislativa ciudadana, que acabó con el monopolio de partidos políticos para fines legislativos y la revocatoria de mandato, que es quizá el mecanismo más importante que ha generado la democracia moderna. También se introdujo la asamblea, el cabildo y la consulta previa como mecanismos institucionales de democracia comunitaria.
En cuanto a la democracia representativa, el avance fue sustancial, dentro del Órgano Ejecutivo se desterró, como debía ser siempre en un sistema presidencialista, la posibilidad de que el órgano parlamentario sea el que forme gobierno; en esa lógica se introdujo la segunda vuelta electoral si ningún candidato obtuviera la mayoría absoluta.
Sobre el Órgano Legislativo se mejoró el sistema de elección de senadores, reemplazándose el sistema de mayorías y minorías por el sistema proporcional. En la Cámara de Diputados se sumó la participación de los representantes de los pueblos indígena originario campesinos a nivel departamental. Sin embargo, el cambio más importante estuvo marcado por el escenario sub nacional. Por primera vez en Bolivia se instauró un sistema de legislación bisegmentada, ahora se legisla en lo nacional y en el ámbito de las autonomías departamentales.
En cuanto a las máximas autoridades ejecutivas departamentales éstas son elegidos directamente por el pueblo con posibilidad de segunda vuelta. En el ámbito municipal, los avances tampoco fueron menores: ahora la elección de los alcaldes es por voto directo y simple mayoría, la elección del concejo municipal es en lista separada.
Por todo ello y mas allá de que asistir muy frecuentemente a las urnas pueda resultar tedioso, jamás debemos olvidar que el supremo mecanismo de viabilidad institucional es la democracia y fundamentalmente el voto.



