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Medio: La Patria
Fecha de la publicación: lunes 18 de junio de 2018
Categoría: Legislación electoral
Subcategoría: Leyes nacionales y decretos reglamentarios
Dirección Web: Visitar Sitio Web
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La actual norma castiga a los tránsfugas con la pérdida de su mandato, sólo cuando se pasan a otro partido o se declaran independientes a cambio de prebenda o beneficio de naturaleza económica o política.
Exeni, en entrevista con el programa Hagamos Democracia de Erbol, señaló que la actual ley dificulta sancionar a los tránsfugas, aunque el caso sea muy evidente, dado que es muy complicado demostrar que haya prebenda o beneficio, sin embargo, con el proyecto presentado por el TSE se posibilita el castigo.
En el proyecto de ley se establecen tres causales de transfugio y en ninguna de ellas se pone como condición que haya prebenda o beneficio del acusado.
La primera causal es que un político asuma una militancia, inscrita o declarada públicamente, distinta a la de la organización política o alianza que lo postuló. Exeni reconoció que esto no suele ocurrir porque será "prueba del delito", pero existen otras figuras.
La segunda causal es que el político declare públicamente su independencia respecto a la organización política o alianza que lo postuló, en el caso de militantes.
La tercera es que el político asuma de forma pública una posición política distinta o contraria a la declaración de principios, la plataforma programática o al programa de gobierno de la organización política. El vocal señaló que no se trata de prohibir la diferencia de criterios, pero la autoridad electa debería seguir el programa de su partido.
Exeni aclaró que para aplicar estas sanciones tendría que haber un reglamento. Señaló que de comprobarse el transfugio se castigaría al político con la pérdida de su curul.



