Medio: El Deber
Fecha de la publicación: sábado 16 de junio de 2018
Categoría: Legislación electoral
Subcategoría: Leyes nacionales y decretos reglamentarios
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Contenido
El artículo 71 del documento dispone siete tipos de restricciones de financiamiento privado y otras cuatro más: los aportes o donaciones individuales no podrán exceder el 10 por ciento del presupuesto anual del partido en proceso electoral; asimismo el conjunto de todos los aportes no puede ser superior al 50 por ciento del presupuesto del partido en año electoral.
En ese marco, el artículo 85 manda que todos los partidos presenten ante el TSE un presupuesto anual, el mismo que será definido por el ente a través de un reglamento, también pide los estados financieros a las fuerzas y la apertura de una cuenta bancaria donde deben registrar todos los aportes que reciban.
En todos los procesos electorales hubo la denuncia de las cuotas que se piden a los funcionarios públicos y las autoridades nacionales admitieron esos aportes, aunque dijeron que el mismo es voluntario; aunque los mismos funcionarios denunciaron que existen recolectores dentro de los ministerios que incluso dejan notificaciones sobre la mora que tienen.
La actual Ley de Partidos, que fue aprobada en 1999, no hace referencia a los aportes de funcionarios públicos y solo refiere aporte de militantes; en cambio en la propuesta del TSE no fija aportes de los militantes en la sección de militantes y miembros; pero sí restringe el aporte de los funcionarios públicos.
Del mismo modo y tal como ocurre con todas las entidades estatales, con la nueva ley los partidos tendrán que organizar una rendición pública de cuentas, por lo menos una vez al año y estas rendiciones deben tener el acompañamiento del TSE para su validación.
Por todas esas restricciones en el Parlamento se menciona que el MAS tiene su propia propuesta de partidos y que será puesta en la mesa de discusión cuando empiece el debate sobre la propuesta del TSE.
El dato
20 reglamentos
Paralelamente a la aprobación de la Ley, el TSE debe elaborar 20 reglamentos que están fijados en 105 artículos, los que darán desarrollo a la Ley.
Hasta el 2024
Los partidos tendrán hasta el 2024 para aplicar plenamente la elección primaria de los binomios y la designación de canditados a última hora.