Medio: El Día
Fecha de la publicación: lunes 18 de junio de 2018
Categoría: Autonomías
Subcategoría: Municipal
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Con el reconocimiento de nuestra independencia nacional, se transforma el denominado régimen municipal de origen colonial, según la DCP 0084/2015 de 19 de marzo. La Constitución de 1938 (art. 148) y la Ley municipal de 22 de noviembre de 1941, fueron las primeras disposiciones en reconocer que “la institución municipal es autónoma”, y está dividida en dos departamentos: 1) El ejecutivo, ejercido por los alcaldes; y 2) El legislativo y fiscalizador, por los concejos deliberantes.
Estos Concejos deliberantes estaban “compuestos de doce miembros en las capitales de departamento, de seis en las provincias y de cuatro en las secciones municipales”, y debían ser elegidos por sufragio popular. Con la restitución de la democracia el 10 de octubre de 1982, distintos grupos sociales, políticos y el Comité Cívico pro Santa Cruz, entre otros, se dieron a la tarea de convencer a la población de la necesidad de aplicar y ejercer el mandado constitucional de que “el gobierno comunal es autónomo”, y “los miembros de los Concejos y Juntas Municipales serán elegidos mediante sufragio popular según el sistema de lista incompleta y por el período de dos años”.
No obstante este reconocimiento constitucional y legal de la autonomía municipal, y haberse restituido el sistema democrático, el gobierno nacional seguía bloqueando este derecho y designando a la autoridad edilicia, quien duraba en el cargo mientras obedecía las órdenes del gobernante de turno. Pero como la sociedad civil nucleada en el Comité Cívico cruceño venía presionando que se cumpla la Constitución y la Ley de Municipales, el Dr. Oscar Barbery Justiniano, entonces Alcalde Municipal, mediante Ordenanza Municipal N° 031/84, de 8 de junio, tuvo la valentía de convocar a “elección de los miembros del Concejo Municipal, en el ámbito de la jurisdicción territorial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, mediante sufragio popular según el sistema de lista incompleta y por el periodo de dos años”.
Esta inédita autoconvocatoria popular marcaba la pauta de que era posible luchar por la libre determinación de los pueblos, y demostró además que era hora de que las ciudades sean consideradas como unidades autónomas, que podían convertirse en la base de la democracia que comenzaba a dar sus primeros pasos. Y se impuso el debate por la descentralización, que comenzó pidiendo la restitución del gobierno municipal y luego planteó la necesidad de realizar cambios profundos en la estructura organizativa del Estado, que incluía democratizar el sistema político haciéndolo más participativo y que las regiones tengan la posibilidad real de autogobernarse mediante las autonomías. En parte, atendiendo a esas demandas Goni Sánchez de Lozada promulga la Ley N° 1551, de 20 de abril de 1994 (Ley de Participación Popular), y así comienzan a transformarse los municipios de Bolivia.
Tal como fue concebido en sus inicios, el actual gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde (art. 283 CPE).
El Gobierno Municipal tiene así una estructura de carácter dual, con dos Órganos que funcionan autónomamente sobre la base de la clásica división de poderes, reforzada por un esquema de notable equilibrio. El Alcalde, como los Concejales, son electos en listas separadas, eliminándose la intervención del legislativo municipal en los asuntos del ejecutivo, así como la posibilidad de la remoción del alcalde, bajo lo que en su momento se denominó voto de censura constructiva.
La Autonomía Municipal es, en efecto, aquella cualidad gubernativa que tiene una entidad territorial de jurisdicción municipal, e implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos; la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva por sus órganos de gobierno autónomo, en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias y atribuciones establecidas por la Constitución Política del Estado y la ley.
*Jurista y autor de varios libros.