Medio: El País
Fecha de la publicación: lunes 18 de junio de 2018
Categoría: Legislación electoral
Subcategoría: Normas asambleas departamentales
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Dentro de la agenda de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija (ALDT), esta semana se prevé debatir el procedimiento de la Ley Electoral y las modificaciones que plantearán al respecto. Entre ellas, se encuentra la elección de subgobernadores y los escaños de acuerdo a población y territorialidad.
De manera anticipada, la Ley Electoral fue debatida desde todos los sectores. Las posiciones son bastante variadas, desde algunos asambleístas del Movimiento Al Socialismo (MAS) que pidieron no modificar la pretensión de algunas autoridades de no acatar el fallo del Tribunal Constitucional que no reconoce a los subgobernadores como electos.
Según la información que compartió el concejal, Alfonso Lema, para contextualizar el manejo de la Ley Electoral, inició señalando que se trata de una competencia compartida. Esto significa que existe una legislación básica del nivel nacional-la Ley Electoral nacional- y hay leyes de desarrollo en los otros niveles de gobierno-Ley Electoral departamental- pero esta última se maneja dentro del marco de la normativa nacional.
“Hay temas que son ineludibles. La elección de asambleístas departamentales por territorio y por población que se hizo en la gestión 2010 y 2015 no responde a lo que establece la ley nacional”, manifestó Lema.
Representación
De los 30 asambleístas que conforman la Asamblea, tres son elegidos como parte de la bancada indígena representando a weenhayek, guaraníes y tapietes. Otros 12 son distribuidos dos en cada provincia, que a la vez se dividen por municipio. Por otro lado, los quince restantes, se distribuyen en función de la población de cada provincia, que también distribuye por municipio, de esa forma sucede que El Puente y Yunchará no eligen asambleísta por población y Yacuiba no elige por territorio, que lo cede a Caraparí y Villa Montes.
Cercado elige cinco más dos, el Gran Chaco cuatro más dos, Arce tres más dos (tres de Bermejo y dos de Padcaya), mientras que O´Connor, Avilés y Méndez eligen tres.
Lema indicó que los asambleístas territoriales deben ser elegidos como uninominales, es decir, de forma directa. “Como se hicieron las anteriores elecciones la distribución de esos asambleístas fue proporcional en base a porcentajes como si fuesen plurinominales y no debe ser así”, explicó Lema.
Así también, en el caso de las provincias de Cercado y O’Connor y todas las que tienen dos representantes por territorio, deberían fijarse por circunscripciones uninominales y el asambleísta que tenga la mayor cantidad de votos ser electo, y no así una distribución porcentual. En la actualidad uno se queda con la primera mayoría y el otro se va con la segunda mayoría en lugar de ser electos individualmente, lo que permitiría a un partido con dos mejores candidatos, ganar los dos curules.
Por otro lado, en el caso de los asambleístas por población, la distribución debe ser proporcional a los habitantes que tienen cada municipio y de esa manera hacer una distribución en base a los datos oficiales del censo de población y vivienda.
En el caso de la provincia Cercado, actualmente se encuentra sub-representada, lo que significa que debería haber un asambleísta más por población. Según los datos del último censo, Cercado tiene apenas un 42 por ciento de la representación poblacional del departamento pero un 55 por ciento de la población.
Sobre los demás temas a tratarse para la modificación de esta ley, Lema argumentó que se deberá debatir sobre las posturas que se plantearán, sin embargo no están establecidos dentro de la Ley del Régimen Electoral nacional, como por ejemplo el tema de los subgobernadores.
“Debe ser una decisión autónoma del propio departamento, tomando en cuenta todos los elementos y los antecedentes legales que existen”, explicó Lema.
Por su parte, el presidente de la ALDT, Guillermo Vega, planteó que la postura que asumirá el Legislativo ante esta ley se deberá debatir frente a todo el pleno de la Asamblea, por lo que no emitió ningún juicio sobre el tratamiento.
Sin embargo, la Ley Electoral será la prioridad a partir de esta semana y los asambleístas podrán emitir sus posiciones para analizarlas y consensuar. En cuanto a la temática de los subgobernadores, también se asumirá el marco de su capacidad de decisión sobre su presupuesto ya que afecta directamente a la estructura de la Gobernación.
TCP eliminó los ejecutivos seccionales
El Estatuto Autonómico Departamental, luego de su adecuación Constitucional, establece que no habrá subgobernadores electos por voto popular luego de la resolución entregada por el alto Tribunal que niega la cualidad gubernativa. La elección directa de los subgobernadores, por tanto, no está contemplada en la redacción del Estatuto Autonómico Departamental de Tarija por la interpretación del TCP, que decidió eliminarlos en base a la Constitución.
Los partidarios de mantener esta figura alegan que se pu}ede elegir directamente y funcionar por delegación del Gobernador, pero en cualquier caso, no existiría una función gubernativa que administrar y por tanto, no se justificaría el sostenimiento de estructuras de gasto paralelas.