Medio: El Mundo
Fecha de la publicación: lunes 18 de junio de 2018
Categoría: Legislación electoral
Subcategoría: Leyes nacionales y decretos reglamentarios
Dirección Web: Visitar Sitio Web
Lead
Contenido
El OEP propone financiamiento mixto para campañas electorales
El proyecto de ley de Organizaciones Políticas enviado por el Órgano Electoral a la Asamblea Legislativa Plurinacional plantea en uno de sus artículos un modelo mixto de financiamiento (público privado) con restricciones para las campañas políticas en tiempos electorales.
Fuente:Urgentebo
18 de Junio de 2018
El documento fue elaborado en el marco de un proceso de discusión en todo el país y fue dado a conocer la anterior semana.
“Con el propósito de garantizar el pluralismo político, condiciones de mayor igualdad en la competencia electoral y mecanismos de transparencia y rendición de cuentas, el modelo adoptado en el Estado Plurinacional de Bolivia para las organizaciones políticas, es mixto, constituido por financiamiento privado con restricciones y fortalecimiento político”, dice el artículo 69 del proyecto de ley elaborado por el Tribunal Supremo Electoral en el marco de proceso de consulta prolongado y amplio.
José Luis Exeni, vicepresidente del Tribunal Supremo Electoral, explicó que los aportes o donaciones que realicen las personas o las entidades privadas tienen un tope máximo, no podrán ser superior al 10% del total del monto y el origen no debe ser ilícito ni anónimo.
“Ha sido un proceso amplio de construcción participativa y deliberativa en base a un documento de ejes para el debate que presentamos en mayo del 2017; y el resultado es que hoy tenemos un sólido proyecto de ley de organizaciones políticas para que siga el trámite correspondiente en la Asamblea Legislativa Plurinacional”, informó el vicepresidente del TSE, José Luis Exeni Rodríguez
Las organizaciones políticas podrán financiar sus actividades, en especial la participación en procesos electorales, con recursos provenientes del aporte de sus militantes, simpatizantes, invitados y miembros; colectas públicas, y contribuciones, donaciones o subvenciones lícitas de fuentes privadas, dice el artículo 70.
“Hay restricciones, no pueden recibir recursos de entidades empresa públicas del Gobierno, entidades extranjeras ni contribuciones obligatorias de carácter anónimo de origen ilícito. Entonces, se cierra el círculo para garantizar el financiamiento privado lícito y transparente”, sostuvo Exeni.
Lo que no dice el Órgano Electoral es cuánto dinero recibirá cada partido político.
En Bolivia, entre 1997 y 2008, el Estado dispuso recursos económicos para el financiamiento de los partidos políticos, el beneficio se eliminó porque los partidos no rendían cuentas.
Según el proyecto de ley, que está en el Legislativo para su análisis, todas las organizaciones políticas serán fiscalizadas y deberán responder de dónde viene la plata para sus campañas.
La suma de los aportes, donaciones, subsidios o apoyos de cualquier tipo no podrá exceder el cincuenta por ciento (50%) del presupuesto anual definido por las organizaciones políticas. También precisa que ninguna contribución, donación, subsidio o aporte individual podrá exceder el 10% del presupuesto anual de la organización política o del presupuesto de campaña en el marco de un proceso electoral.
El fortalecimiento público es la otra fuente de ingresos para la organización política boliviana. Según el proyecto de ley, el fortalecimiento público es administrado por el Órgano Electoral Plurinacional, y consiste en subvenciones indirectas para el acceso a propaganda en medios de comunicación e impresos en elecciones generales y elecciones subnacionales (periodos electorales); y para la formación y capacitación de la dirigencia y militancia de las organizaciones políticas en años no electorales.
a) Entidades y empresas públicas del Estado Plurinacional de Bolivia, exceptuando el fortalecimiento público administrado por el Órgano Electoral Plurinacional.
b) Cualquier entidad pública o privada extranjera, con las excepciones establecidas en la ley.
c) Agrupaciones religiosas o espirituales.
d) Personas naturales o jurídicas propietarias de juegos de azar.
e) Personas que hubieran sido obligadas a efectuar la contribución por sus superiores jerárquicos o empleadores, sea en entidades públicas o privadas.
f) De carácter anónimo, salvo que se trate de colectas públicas.
g) Otras de origen ilícito.