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Medio: Opinión
Fecha de la publicación: domingo 17 de junio de 2018
Categoría: Legislación electoral
Subcategoría: Leyes nacionales y decretos reglamentarios
Dirección Web: Visitar Sitio Web
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La nueva norma entrará en vigencia plena en 2024
LOS PARTIDOS POLÍTICOS, SI SE APRUEBA EL PROYECTO DE LEY, TENDRÁN QUE ACREDITAR SUS LISTAS DE MILITANTES. ARCHIVO
El proyecto de Ley de Organizaciones Políticas presentado por el Tribunal Supremo Electoral, que plantea la realización de elecciones primarias y otorga un financiamiento indirecto a los partidos, una vez que sea aprobado, entrará plenamente en vigencia recién para las elecciones de 2024.
La nueva norma busca regular la creación, el funcionamiento y la democracia interna en los partidos políticos, las agrupaciones ciudadanas y las organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que son los tres tipos de representaciones políticas reconocidos.
En las próximas elecciones generales, de 2019, podría entrar en vigencia la nueva modalidad de financiamiento mixto e indirecto. El Tribunal destinará recursos, bajo principios de “igualdad y proporcionalidad”, para la campaña electoral y la capacitación de militantes; sin embargo, no entregará los recursos de manera directa a las organizaciones políticas, como ocurría en el pasado.
Otros aspectos, como la elección interna de candidatos y la actualización del registro de militantes, están ligados a la adecuación de los estatutos de las organizaciones políticas, por lo que su entrada en vigencia demorará.
“La disposición que rige la elección de candidaturas del binomio presidencial se implementará de manera progresiva, como máximo antes de las elecciones generales 2024, con arreglo a las condiciones técnicas y presupuestarias requeridas para el efecto”, dice el texto en la disposición transitoria tercera de la propuesta.
El artículo 29 del proyecto que presentó el Tribunal Supremo Electoral a la Asamblea Legislativa Plurinacional cambia la forma de elección de candidatos a la presidencia y vicepresidencia. Actualmente, los partidos políticos designan a sus representantes por nominación.
El mencionado artículo establece que “para participar en la elección de presidenta o presidente y vicepresidenta o vicepresidente del Estado Plurinacional, los partidos políticos o alianzas elegirán a su binomio en un proceso electoral simultáneo convocado por el Tribunal Supremo Electoral y realizado cuatro meses antes de la emisión de la convocatoria para las elecciones generales y con participación exclusiva de la militancia de la organización política”.
La presidenta del TSE, Katia Uriona, informó que el documento, que tiene 105 artículos, fue elaborado en casi dos años y es producto de un análisis con instituciones, organizaciones y agrupaciones políticas, indígenas originarias, de paridad de género, entre otras.
La Asamblea Legislativa Plurinacional recibió el jueves el anteproyecto de Ley de Organizaciones Políticas y lo remitió a la Comisión Electoral de la Cámara de Diputados.
Comisión
La Comisión Electoral de la Cámara de Diputados fue la encargada de recibir el proyecto de ley para su respectivo tratamiento.
2 Leyes en vigencia
La actividad de las organizaciones políticas actualmente está regida por dos leyes: la de Partidos Políticos, del 25 de junio de 1999, y la de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas, del 7 de julio de 2004. Ambas normas quedarán fusionadas.
El TSE define como faltas “muy graves” el transfugio y el acoso
El Tribunal Supremo Electoral (TSE) considera que el transfugio y el acoso políticos son “faltas muy graves” que deben ser sancionadas con la expulsión, de su partido, del militante o representante que incurra en esas contravenciones, como se lee en los siguientes artículos del proyecto de Ley de Organizaciones Políticas presentado a la Asamblea Legislativa para su tratamiento:
ARTÍCULO 101. (Infracciones muy graves). Se reconocen las siguientes infracciones muy graves:
a) Transfugio.
b) Vulnerar las restricciones del financiamiento privado para las organizaciones políticas.
c) Acoso y violencia política probada mediante sentencia penal ejecutoriada.
d) Ejercer violencia contra la mujer en cualquiera de sus formas, probada mediante sentencia penal ejecutoriada.
ARTÍCULO 102. (Sanciones por infracciones muy graves). Las sanciones a las infracciones muy graves establecidas en el artículo anterior serán:
a) En el caso de militantes y/o dirigentes que ocupen un cargo electivo en órganos deliberativos de cualquier nivel de gobierno, pérdida del escaño.
b) En el caso de dirigentes, pérdida del estatus de dirigente y de militante.
c) En el caso de militantes, pérdida de la condición de militancia.
Se plantea aplicar la “proporcionalidad” en asignación de recursos
El Tribunal Supremo Electoral (TSE) incluirá en el presupuesto para el proceso electoral correspondiente un 20 por ciento adicional sobre el total presupuestado, destinado al fortalecimiento público, monto que deberá ser desembolsado por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación, antes de la Convocatoria.
Los recursos económicos no serán entregados de manera directa a los partidos, sino bajo administración del ente electoral, bajo los criterios de igualdad y proporcionalidad.
Igualdad: El 60 por ciento , del presupuesto correspondiente, será distribuido en partes iguales entre todas las organizaciones políticas que presenten candidaturas, sea organización política o alianza.
Proporcionalidad: El 40 por ciento será distribuido de conformidad al porcentaje de votos obtenidos por las organizaciones políticas en el proceso electoral previo del mismo tipo. En el caso de alianzas se suman los respectivos porcentajes.