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Medio: Opinión
Fecha de la publicación: domingo 17 de junio de 2018
Categoría: Legislación electoral
Subcategoría: Leyes nacionales y decretos reglamentarios
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“El propósito es lograr democracia interna en partidos”
LA VOCAL DEL TSE DUNIA SANDOVAL EXPLICA LOS ALCANCES DE LA NORMA. ARCHIVO
El Tribunal Supremo Electoral (TSE) plantea un nuevo marco normativo para las organizaciones políticas del país, “acorde a las nuevas necesidades” y en el marco de la Constitución vigente y la democracia intercultural, que comprende las participaciones representativa (elecciones con voto), directa (referendos) y comunitaria.
El proyecto de Ley de Organizaciones Políticas es resultado de un proceso de casi dos años de debates con actores sociales y organizaciones políticas, con el asesoramiento de expertos en el área, para proponer una norma “consensuada”, según la vocal del TSE Dunia Sandoval.
Entre las principales modificaciones o propuestas están la realización de elecciones internas en los partidos para la definición de sus candidatos a la presidencia y vicepresidencia, el financiamiento mixto, el porcentaje mínimo de militantes para la creación de una organización, la prohibición de los aportes obligatorios y la regulación del financiamiento público y privado.
Sandoval explica, en esta entrevista con OPINIÓN, algunos aspectos del anteproyecto de ley que fue entregado al Legislativo para su tratamiento y aprobación:
P. ¿Cuáles son los principales planteamientos o fundamentos en este proyecto de ley?
R. La ley toca varios ejes. Regula la conformación, funcionamiento y democracia interna de las organizaciones políticas como parte del sistema de representación política y de la democracia intercultural y paritaria en el Estado Plurinacional de Bolivia.
Sus principios son la democracia intercultural, la democracia paritaria, la representación política, la libre determinación de los pueblos indígenas, la democracia interna de las organizaciones políticas, el pluralismo político, la plurinacionalidad, la interculturalidad y la complementariedad.
Caracteriza a tres tipos de organizaciones políticas: Los partidos políticos, las agrupaciones ciudadanas y las organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.
P. ¿Cuáles son esos ejes que tiene esta nueva norma?
R. Un primer eje temático se refiere a las organizaciones políticas y las formas de democracia.
Un segundo eje, al régimen de las organizaciones políticas y la democracia interna.
Un tercer eje es el modelo de financiamiento de las organizaciones políticas.
P. ¿Cuál es la propuesta para el financiamiento de los partidos políticos?
R. Considerando que se necesitan recursos para el funcionamiento interno de los partidos, agrupaciones ciudadanas y organizaciones de las naciones y pueblos indígenas, se plantea un modelo de financiamiento mixto, constituido por financiamiento privado con restricciones y fortalecimiento público.
P. ¿Hay restricciones para el financiamiento privado?
R. Las organizaciones políticas podrán financiar sus actividades, en especial la participación en procesos electorales, con recursos provenientes del aporte de sus militantes, simpatizantes, invitados y miembros; colectas públicas, y contribuciones, donaciones o subvenciones lícitas de fuentes privadas.
Las restricciones se refieren a que las organizaciones políticas no podrán aceptar aportes que provengan de entidades o empresas públicas, con excepción del OEP, entidades extranjeras, agrupaciones religiosas, empresas de juegos de azar, aportes obligados, aportes de origen ilícito. Ninguna contribución puede ser mayor al 10 por ciento del presupuesto anual de la organización política.
P. ¿En qué consiste el fortalecimiento público?
R. El fortalecimiento público será administrado por el Órgano Electoral Plurinacional (OEP). Consiste en subvenciones indirectas para el acceso a propaganda en medios de comunicación en periodos electorales y para la capacitación de los militantes en años no electorales.
No existirán aportes de dinero en efectivo directos a las organizaciones políticas.
El Tribunal Supremo Electoral incluirá en el presupuesto para el proceso electoral correspondiente, un 20 por ciento adicional sobre el total presupuestado destinado al fortalecimiento público en periodo electoral.
El propósito es dar oportunidades a todos y todas los/las candidatos y candidatas y organizaciones políticas.
P. También se plantea la realización de elecciones primarias en los partidos. ¿Cuál es el fundamento para esta propuesta?
R. El propósito es lograr la democracia interna dentro de los partidos políticos, con procedimientos democráticos y paritarios para la designación de delegados políticos, electorales y económicos de los partidos políticos y agrupaciones ciudadanas señalados en su Estatuto Orgánico.
Lo mismo para la nominación de candidaturas para la elección de autoridades y representantes. En la nominación de candidaturas se garantizará el cumplimiento de los criterios de paridad y alternancia en las listas.
En la elección de candidaturas para el binomio presidencial, los partidos políticos o alianzas elegirán a su binomio en un proceso electoral simultáneo convocado por el Tribunal Supremo Electoral y realizado cuatro meses antes de la emisión de la convocatoria para las elecciones generales y con la participación exclusiva de la militancia de la organización política. El OEP es responsable de la supervisión de los procesos internos de elección de dirigencias y nominación de candidaturas de los partidos políticos y las agrupaciones ciudadanas, en conformidad a sus estatutos orgánicos.
P. En este proyecto, ¿se mantiene o modifica lo relacionado a la repostulación de los candidatos presidenciales y de qué manera?
R. Este tema ya está establecido en la Constitución y no corresponde a la Ley de Organizaciones Políticas.
P. Esta ley, de ser aprobada, ¿entrará en vigencia para las elecciones generales de 2019?
R. En general, el propósito es tener una normativa concordante con el Estado Plurinacional, porque la Ley de Partidos quedó obsoleta. Pero en temas específicos, como por ejemplo la realización de elecciones primarias, podría diferirse su aplicación hasta las elecciones de 2024, luego de una adecuación progresiva de los Estatutos de las Organizaciones Políticas.
Igualmente la actualización del registro de militancia para organizaciones políticas, que entraría en vigencia en el año 2021. También se propone dos años a partir de la promulgación de la ley para la adecuación de los documentos constitutivos de las organizaciones políticas.
Antigua ley
“La actual Ley de Partidos Políticos (de 1999) ha quedado obsoleta. La nueva propuesta está acorde a las nuevas necesidades de las organizaciones”.
105 Artículos
El proyecto de Ley de Organizaciones Políticas, que tiene 105 artículos, fue elaborado en casi dos años de debates con expertos en el tema y organizaciones sociales, políticas y de mujeres, para garantizar el cumplimiento de la paridad, entre otros aspectos.