Medio: Ahora el Pueblo
Fecha de la publicación: viernes 15 de junio de 2018
Categoría: Legislación electoral
Subcategoría: Leyes nacionales y decretos reglamentarios
Dirección Web: Visitar Sitio Web
Lead
Contenido
Dicha idea está contenida en la propuesta que fue entregada ayer por el Tribunal Supremo Electoral (TSE) a la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) para su tratamiento y posterior aprobación, informó la presidenta Katia Uriona.
En 2008, el Gobierno eliminó la subvención económica que se otorgaba a los partidos políticos, recursos que eran desviados a otros fines y objeto de corrupción.
“No significa volver al pasado donde se les daba dinero a los partidos políticos, no van a recibir ni un boliviano los partidos, sino dar un salto con recursos administrados por el Órgano Electoral, que garanticen mejores condiciones y más equidad en procesos electorales”, explicó el vicepresidente del TSE, José Luis Exeni.
De esa manera plantea un modelo muy innovador respecto a la legislación que existe en América Latina, pueden autofinanciarse como lo hacen actualmente a través de donaciones, aportes y contribuciones de su militancia.
Las restricciones tienen que ver con que “no van a poder recibir aportes o donaciones de organizaciones externas, de entidades públicas, de fuentes ilícitas, de casas de juegos de azar, hay un listado para garantizar la licitud de estos recursos”.
Combina el financiamiento privado con restricciones y el fortalecimiento público que tiene que ver con el 20% de lo que cuesta un proceso electoral, destinado a gestionar franjas electorales en los medios de comunicación a fin de garantizar su acceso en condiciones de mayor equidad, y en años no electorales un presupuesto menor para programas de formación y capacitación de las dirigencias políticas.
Para el financiamiento a la propaganda electoral se utilizan recursos del Tesoro General de la Nación (TGN), así como para las elecciones primarias.
Alianzas orgánicas
Con relación a las alianzas, el proyecto de norma establece que lo fundamental es que debe responder a una decisión orgánica y no a decisión de un dirigente.
“Conforme a los mecanismos de decisión, debe sustentarse en un programa de gobierno y hacerse en plazos razonables respecto a los procesos electorales, no se pueden hacer dos días antes de las elecciones. Hay un período que establece 60 días antes de la convocatoria a los comicios”, explicó.
Transfugio político
Respecto al transfugio, como lo establecen todas las normas de la región, el curul que obtiene una organización política pertenece a la organización política, pero hay requisitos, condiciones por las cuales se pierde ese curul con arreglo a la figura del transfugio.
El proyecto de ley determina en qué condiciones y con qué causales se aplicaría la figura del transfugio. En ese marco, se mencionan una serie de deberes que deben cumplir los militantes para no incurrir en el litigio político.
Reemplazará a dos leyes que están desfasadas
El proyecto de Ley de Organizaciones Políticas que consta de 105 artículos distribuidos en cinco títulos, además de tres disposiciones transitorias, fue entregado ayer por el Tribunal Supremo Electoral (TSE) a la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP).
El vicepresidente del TSE, José Luis Exeni, expresó su confianza en que las fuerzas políticas representadas en el Legislativo acojan muy bien la propuesta porque “es muy consistente”, y deja atrás dos leyes vigentes: la de Partidos Políticos de 1999 y de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas de 2004, que están “totalmente desfasadas y son anacrónicas respecto al marco constitucional normativo”.
“Es un proyecto que trae muchas voces, muchas propuestas e inquietudes”, dijo.
Indicó que el momento en que se apruebe, ojalá en esta legislatura, entre en vigencia y se aplique.
El proyecto de ley da un salto cualitativo para mejorar la calidad de la representación política, y en su elaboración se hizo análisis de legislación comparada y se contó con la asistencia técnica de un equipo plural de consultores.
En primarias se elegirá binomio presidencial
Una de las propuestas más novedosas de la iniciativa tiene que ver con la elección de candidaturas del binomio presidencial, que figura en el artículo 29 del proyecto de Ley de Organizaciones Políticas.
De manera puntual plantea la modalidad de elección del binomio presidencial a través de elecciones simultáneas, obligatorias, cerradas a la militancia y administradas por el Órgano Electoral Plurinacional (OEP).
“Es un avance sustancial respecto a la modalidad de elección de candidaturas, recoge las inquietudes de las propias organizaciones políticas, creemos que ayudará a democratizar la elección del binomio presidencial. Se plantea la implementación progresiva con arreglo a condiciones técnicas y presupuestarias”, manifestó el vicepresidente del TSE, José Luis Exeni.
La elección debe efectuarse cuatro meses antes de la emisión de la convocatoria para las elecciones generales y con participación exclusiva de la militancia de la organización política. También establece que debe ser financiado con recursos del TGN.
Mientras que para conformar un partido político se debe acreditar un número de militantes igual o superior al 1,5% del padrón biométrico y al menos en cinco departamentos deben tener registro del 1% departamental, señala la norma.