Medio: La Razón
Fecha de la publicación: jueves 14 de junio de 2018
Categoría: Legislación electoral
Subcategoría: Leyes nacionales y decretos reglamentarios
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Proyecto de Ley de Organizaciones Políticas prohibe aportes obligados para los partidos
Militantes de partidos políticos en plena campaña electoral con banderas de sus frentes. Foto: Archivo La Razón.
La Razón Digital / Ángel Guarachi / La Paz
17:03 / 14 de junio de 2018
El anteproyecto de Ley de Organizaciones Políticas presentado este jueves por el Tribunal Supremo Electoral (TSE) establece que las organizaciones políticas no podrán recibir aportes o contribuciones de personas que fueron obligadas a realizar aportes en entidades públicas y privadas.
Además determina el financiamiento de los partidos en años electorales y en años no electorales, distribuyendo el 60% de los recursos de manera equitativa entre todos los frentes y el resto en función del número de votos que haya obtenido cada partido.
El documento fue finalmente concluido luego de más de un año de trabajo y ahora será enviado a la Asamblea Legislativa Plurinacional para su tratamiento. Contiene cinco títulos y 105 artículos.
El artículo 71, referido al Financiamiento y Fortalecimiento Público, establece que las organizaciones políticas no podrán gestionar, aceptar o recibir, directa o indirectamente, total o parcialmente, ningún tipo de aportes, donaciones, subsidios o apoyos que provengan de las siguientes fuentes:
a) Entidades y empresas públicas del Estado Plurinacional de Bolivia, exceptuando el fortalecimiento público administrado por el Órgano Electoral Plurinacional.
b) Cualquier entidad pública o privada extranjera, con las excepciones establecidas en la presente ley.
c) Agrupaciones religiosas o espirituales.
d) Personas naturales o jurídicas propietarias de juegos de azar.
e) Personas que hubieran sido obligadas a efectuar la contribución por sus superiores jerárquicos o empleadores, sea en entidades públicas o privadas.
f) De carácter anónimo, salvo que se trate de colectas públicas.
g) Otras de origen ilícito.
Degfine además que "ninguna contribución, donación, subsidio o aporte individual podrá exceder el diez por ciento (10 %) del presupuesto anual de la organización política o del presupuesto de campaña en el marco de un proceso electoral".
Y agrega que "la suma de los aportes, donaciones, subsidios o apoyos de cualquier tipo no podrá exceder el cincuenta por ciento (50%) del presupuesto anual de la organización política o del presupuesto de campaña en el marco de un proceso electoral".
En años anteriores surgieron denuncias de funcionarios públicos que afirmaron que les hicieron descuentos de sus salarios como “aportes voluntarios” al partido de gobierno.
El financiamiento privado significa que las organizaciones políticas podrán financiar sus actividades con aportes de los militantes, simpatizantes, invitados y miembros; colectas públicas, contribuciones y donaciones.
Hasta diciembre de 2017, según un informe del TSE, 70 partidos políticos y agrupaciones ciudadanas sumaron entre todos un patrimonio económico de Bs 17.250.323 millones, además que registraron Bs 22,1 millones en egresos y Bs 23,8 millones en ingresos. (14/06/2018)