Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: lunes 15 de marzo de 2021
Categoría: Órganos del poder público
Subcategoría: Órgano Judicial
Dirección Web: Visitar Sitio Web
Lead
Contenido
Hoy el debate se subsume entre las teorías: del hecho político y del acto constitucional.
Desde la ciencia política indudablemente y de aquí en adelante se deja mucha tela por cortar respecto la “tesis del golpe de Estado”. Desde el derecho constitucional, la crítica se centrará en la forma de aplicación de la sucesión presidencial dispuesta en la Constitución. Si el acto administrativo-legislativo de instalar sesiones sin quórum correspondiente en el Senado y luego en plenario de ambas cámaras legitimó el ejercicio de la presidencia de la Asamblea para alcanzar la línea sucesoria el pasado 12 de noviembre de 2019, cuando la banda presidencial la impone un militar. Fue o no el mejor mecanismo de hecho político, el TCP se pronunció recién el 15 de enero de 2020 al respecto.
No podemos abstraernos entonces de la interpretación sistémica del Tribunal Constitucional que resolvió en esa fecha, a partir de una laguna eminentemente jurídica de carácter normativo, un fallo promovido por: renuncia presidencial, aplicación de sucesión transitoria, convocatoria a elecciones y finalización de periodo constitucional legislativo. Identificando así un inminente vacío de poder y sus consecuencias de no restablecer la normalidad constitucional. La aplicación holística de la “norma principio vs. norma regla” generó una interpretación adecuada respecto la organización funcional del Estado como base fundamental, que generó además una exhortación hacia los actores políticos nacionales y de ETA’s para que contribuyan y otorguen todas las condiciones necesarias para garantizar el desarrollo de los procesos electorales hasta la elección y posesión de nuevas autoridades nacionales y subnacionales, según el plazo otorgado para ese tiempo por una la ley excepcional de prórroga del mando político.
La forma en que el gobierno de “facto político” tomó el poder transitorio, reconocido con posterioridad por el TCP, tiene hoy consecuencias jurídicas inevitables a partir del excesivo e inadecuado, sino nefasto, abuso en el ejercicio del poder.
Hoy se investiga esa forma de toma de poder, si entre el 10/11/2019 y el 15/01/2020 ciudadanos movilizados (autoridades o no) quebraron la institucionalidad del Estado, atentando a la seguridad común, la vida, la integridad corporal, la libertad de locomoción o la propiedad; con la finalidad de haber subvertido el orden constitucional o mantener en estado de zozobra, alarma o pánico al pueblo boliviano entre otros delitos.
Sin embargo de ello, la CPE, así como instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, conciben a la presunción de inocencia y el debido proceso en su triple dimensión: como principio, derecho y garantía. En tanto no se vulneren derechos de los hoy procesados, se resguardará el Estado social y constitucional de derecho.
Israel Adrián Quino Romero es abogado y periodista, exdelegado Adjunto para la Promoción y Difusión de los Derechos Humanos de la Defensoría del Pueblo Bolivia.