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Medio: La Razón
Fecha de la publicación: miércoles 22 de noviembre de 2017
Categoría: Procesos electorales
Subcategoría: Elecciones judiciales
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Por mandato constitucional, el Órgano Electoral tiene responsabilidad exclusiva sobre la difusión de méritos. Con ese mandato, por diferentes medios, ha estado exponiendo la formación, experiencia y propuestas técnicas de los 96 candidatos que compiten en esta elección. No es tarea sencilla dados el corto tiempo y la naturaleza del proceso. Los mismos postulantes realizan diversos esfuerzos por darse a conocer, en algunos casos vulnerando las reglas, como un candidato de Beni que fue inhabilitado.
Con relación a la nulidad, es importante diferenciar entre la información sobre los tipos de voto (válidos, blancos y nulos), labor realizada por el TSE, y las acciones a favor del voto nulo, asumido como bandera opositora desde antes de la preselección de candidatos. Si bien cualquier ciudadano, con arreglo a la libertad de expresión, puede manifestar sus preferencias electorales, incluidos los tipos de voto, rige la prohibición de hacer campaña. Lo saben los opositores, que hablan de “socialización”.
Así las cosas, como era previsible, el modo que ha encontrado la oposición para tratar de deslegitimar esta elección es “exigir” que haya campaña por el voto nulo, además de descalificar en bloque a todos los candidatos seleccionados por la Asamblea Legislativa Plurinacional. Con mayor timidez, algunos voceros del oficialismo invalidan la acción opositora, la acusan de boicotear los comicios y piden sancionarla. Hasta el momento no hay una definición clara del Órgano Electoral sobre el asunto.
La cuestión de los tipos de voto, establecidos en la legislación electoral, expresa una doble falacia: por un lado, creer que la difusión de méritos, requisito mínimo para una participación informada de la ciudadanía, significa hacer campaña “por el voto válido” o, peor, “por los candidatos del MAS”; por otro, confundir el derecho a decidir libremente a favor de algunas candidaturas o por ninguna de ellas, con la forzada pretensión de que se difundan mensajes en los medios alentando el voto nulo.
Otro asunto en esta materia son los requisitos de validez de la elección. A diferencia de un referéndum, en estos comicios se decide en función a los votos válidos, no importa cuántos sean, lo que significa que los votos blancos y nulos, si bien son contados, no inciden en el resultado: la elección popular de 26 nuevas autoridades judiciales en el país. Igual quedará para el debate político y la estadística el porcentaje de votos blancos y nulos, que en la elección de 2011 fue del 60%.