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Medio: Nuevo Sur
Fecha de la publicación: miércoles 10 de marzo de 2021
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunales Electorales Departamentales (TED)
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Para el experto en temas electorales Paul Antonio Coca lo que está sucediendo en Santa Cruz, en el cómputo de votos para la Alcaldía, genera susceptibilidad a cualquiera. La sala plena tiene plazos que cumplir y definir qué pasará con las 1.300 actas observadas
EL DEBER / PAÍS
Validar el acta de escrutinio de una mesa y proseguir el cómputo o anular esa acta y repetir la votación en dos semanas, esos son los dos únicos caminos que tienen los vocales del Tribunal Electoral Departamental (TED) de Santa Cruz, explicó el experto en temas electorales, Paul Antonio Coca.
“El acta está escrito casi en piedra, los resultados que cada organización política logró no pueden ser ajustados o modificados por una impugnación, aquí el tema es sencillo, si es válida cualquier observación se repite la votación de esa acta (…) o directamente no se toca esa acta, se da como no válida la observación e ingresa en el cómputo, esos son los dos únicos caminos”, dijo el abogado en entrevista con Streaming EL DEBER.
El TED de Santa Cruz decidió la suspensión del recuento oficial de las actas en el caso del municipio de Santa Cruz de la Sierra debido a que más de 1.300 actas, equivalente al 25,5%, han sido observadas por delegados de partidos y éstas tendrán que ser resueltas en Sala Plena.
Coca recordó que jamás en la historia electoral del país hubo tantas actas impugnadas en ninguna circunstancia y que este número provoca susceptibilidad en cualquier partido que esté participando en unos comicios y el margen que tiene el partido ganador es tan reducido.
Aseguró que la sala plena del TED no podrá modificar los números o cantidades de votos registrados en el acta electoral, porque esos documentos fueron llenados por jurados electorales y en presencia de los delegados de los partidos, en ese marco, solo podrán mandar a repetir la elección o validar el acta y concluir el recuento.
Asimismo, explicó que no se podrán impugnar todas las actas porque la Ley 026 manda a observar “el acta” o sea una sola y si se quiere anular todas las actas se debe hacer una por una y que luego vayan a repetición de la elección.
Según el delegado de C-A, Marcelo Vidaurre, el desmesurado número de actas observadas se debe a los errores que cometieron los jurados electorales, porque hubo una mala preparación de los jurados electorales, luego el alto ausentismo de jurados designados y se eligieron jurados en las filas de los ciudadanos; o porque no tomaron bien los cursos.




