Medio: El Día
Fecha de la publicación: jueves 04 de marzo de 2021
Categoría: Procesos electorales
Subcategoría: Elecciones subnacionales
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El Tribunal Supremo Electoral (TSE) activó a las 00:00 de este jueves las prohibiciones para antes, durante y después de la jornada electoral.
Según señala un boletín oficial del Órgano estas restricciones tienen como fundamento legal el artículo 152 de la Ley 026 que establece medidas administrativas para el normal funcionamiento de la elección de autoridades regionales, departamentales y municipales del 7 de marzo.
Asimismo, están vigentes las respectivas sanciones aplicadas por los jueces electorales, que se cobrarán a través de multas, en función al salario mínimo nacional (Bs 2.122).
En ese marco, rigen las siguientes prohibiciones y sanciones:
1. Desde las 00:00 del jueves 4 de marzo hasta las 18:00 del 7 de marzo, queda prohibida cualquier forma de manifestación pública de apoyo o rechazo a las candidaturas.
Sanción: Esta es una “falta grave”, cuya multa oscila entre el 21% y 35% de un salario mínimo.
2. Desde 48 horas antes de la jornada de votación y hasta las 12:00 del 8 de marzo, queda prohibido el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en domicilios particulares, tiendas, cantinas, hoteles, restaurantes y todo establecimiento público y privado.
Sanción: El consumo será sancionado con el 21% y 35% del salario mínimo; en tanto, la venta es considerada una “falta muy grave” y la multa oscila entre el 47% y 60%.
3. Desde las 00:00 hasta las 24:00 de la jornada de votación queda prohibido portar armas de fuego, punzocortantes o instrumentos contundentes y peligrosos para la seguridad de las personas. Las FFAA y Policía Nacional no están comprendidas en esta prohibición.
Sanción: Esta es “falta muy grave”, cuya multa oscila entre el 47% y 60% de un salario mínimo. De darse un hecho delictivo, el caso se remitirá al Ministerio Público para el respectivo proceso penal.
4. Desde las 00:00 hasta las 24:00 de la jornada electoral queda prohibido abrir locales comerciales, restaurantes, patios de comida, supermercados y mercados.
Sanción Incumplir esta resolución implica una multa de entre el 5% y 20% de un salario mínimo.
5. Desde las 00:00 hasta las 24:00 de la jornada electoral se prohíbe realizar actos, reuniones espectáculos públicos de cualquier tipo.
Sanción: La acción es una “falta grave” cuya multa oscila entre el 21% y 35% de un salario mínimo.
6. Desde las 00:00 hasta las 24:00 de la jornada electoral, queda prohibido el traslado de electores de un recinto electoral a otro, por cualquier medio de transporte.
Sanción: En este caso, se remitirá antecedentes al Ministerio Público, conforme al artículo 238, inciso i), de la Ley 026.
7. Desde las 00:00 hasta las 24:00 de la jornada electoral, queda prohibida la circulación de vehículos particulares, oficiales o públicos, excepto los que cuenten con la autorización extendida por el TSE o los Tribunales Electorales Departamentales (TED).
Sanción: En este caso, la multa oscila entre el 5% y 20% de un salario mínimo.