Medio: El País
Fecha de la publicación: jueves 04 de marzo de 2021
Categoría: Procesos electorales
Subcategoría: Elecciones subnacionales
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La causa de inelegibilidad en la que incurrió el candidato se encuentra estipulada en el artículo 238 de la Constitución Política del Estado, en el inciso 3.
Quienes ocupen cargos electivos, de designación o de libre nombramiento, que no hayan renunciado a éste, al menos tres meses antes al día de la elección, excepto el Presidente y el Vicepresidente de la República.
Es por ello que el TSE, ordenó a la Secretaría de Cámara proceder a la notificación a las partes y devolver los antecedentes del caso al Tribunal Departamental de Tarija, órgano que había declarado improbado el recurso de apelación que presentó en primera instancia la diputada suplente Luciana Campero.
Cuestionada postulación
Guerrero fue elegido asambleísta por Padcaya para la gestión 2015 - 2020, sin embargo fue después designado como subgobernador. En la interpretación a la que se recurrió para presentar un recurso en contra de su candidatura, es que al asumir la función ejecutiva, parte del Órgano Ejecutivo Departamental, Guerrero perdió la condición de electo como asambleísta.
Cabe señalar que con la entrada en vigor del Estatuto Autonómico Departamental, los electos ejecutivos seccionales en 2015 pasaron a ser subgobernadores designados, por lo que algunas interpretaciones indican que deberían renunciar para postular al igual que los funcionarios públicos.



