Medio: La Razón
Fecha de la publicación: miércoles 03 de marzo de 2021
Categoría: Procesos electorales
Subcategoría: Elecciones subnacionales
Dirección Web: Visitar Sitio Web
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El Calendario electoral para la Elección de Autoridades Políticas Departamentales, Regionales y Municipales del 7 de marzo establece que se podrá difundir propaganda electoral hasta el miércoles 3 de marzo de 2021, en función al artículo 116 de la Ley 026 de Régimen Electoral.
Desde esa fecha, las organizaciones políticas y agrupaciones ciudadanas ya no podrán difundir ningún tipo de mensaje que dirija la intención de voto.
El calendario electoral también señala que se difundirá propaganda electoral en medios de comunicación hasta el miércoles 3 de marzo de 2021.
Sanciones y restricciones
La norma electoral señala que la difusión de propaganda electoral fuera del plazo establecido dará lugar a la “suspensión inmediata de la propaganda y a sanciones económicas, tanto a la organización política o alianza que la contrató como al medio de comunicación que la difundió”.
La ley agrega que se dispondrá “una multa equivalente, en ambos casos, al doble de la tarifa promedio inscrita por el medio ante el Órgano Electoral, además de la inhabilitación al medio de comunicación de difundir propaganda en el siguiente proceso electoral”.