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Medio: El Diario
Fecha de la publicación: miércoles 03 de marzo de 2021
Categoría: Procesos electorales
Subcategoría: Elecciones subnacionales
Dirección Web: Visitar Sitio Web
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La difusión de propaganda electoral fuera del plazo establecido dará lugar a la suspensión inmediata de la propaganda y a sanciones económicas, que serán aplicadas, tanto a la organización política o alianza que la contrató, como al medio de comunicación que se encargó de su difusión, según normas electorales vigentes

TSE dispone silencio electoral en el territorio nacional.
Hasta la medianoche de hoy, los partidos y organizaciones políticas pueden realizar propaganda política en actos de carácter público y en medios de comunicación, debido a que desde las cero horas del jueves rige el silencio electoral en todo el territorio nacional. Se anuncian sanciones económicas contra las agrupaciones, candidatos y medios que incumplan esta determinación.
En cumplimiento del calendario electoral del presente proceso eleccionario, el Órgano Electoral informó que 72 horas antes de los comicios subnacionales programados para el próximo domingo 7 de marzo queda prohibida la difusión de propaganda electoral.
De esta forma, a partir de las 00.00 horas del día jueves 4, las organizaciones políticas y agrupaciones ciudadanas ya no podrán difundir ningún tipo de mensaje que dirija la intención de voto, ya sea a través de medios de comunicación u otras formas tradicionales de emisión de mensajes proselitistas.
En función al artículo 116 de la Ley 026 de Régimen Electoral, la propaganda electoral en actos públicos de campaña estará permitida hasta el miércoles 3 de marzo de 2021. El calendario electoral también señala que se difundirá propaganda electoral en medios de comunicación hasta el miércoles 3 de marzo de 2021.
Normas electorales vigentes señalan que la difusión de propaganda electoral fuera del plazo establecido dará lugar a la suspensión inmediata de la propaganda y a sanciones económicas, que serán aplicadas tanto a la organización política o alianza que la contrató, como al medio de comunicación que se encargó de su difusión.
La ley agrega que se dispondrá una multa equivalente, en ambos casos, al doble de la tarifa promedio inscrita por el medio ante el Órgano Electoral, además de la inhabilitación al medio de comunicación de difundir propaganda en el siguiente proceso electoral.



