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Medio: Opinión
Fecha de la publicación: martes 12 de junio de 2018
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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La pregunta es: ¿pueden siete miembros del Tribunal Supremo Electoral (TSE) autoatribuirse una “posición” institucional respecto a la sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) sobre la repostulación de mandatos? ¿Es legal y legitimo mantener al país en la incertidumbre?
La voluntad popular se expresó el 21F a través de sufragio universal, libre, directo y secreto. El TSE, como cuarto poder independiente y autónomo del Estado, organizó, administró, ejecutó y proclamó el resultado. El veredicto es normativo, univoco y se presupone intangible para todos los poderes públicos, incluido el Presidente, quien refrendó el acto de convocatoria y el resultado, por lo que está obligado a cumplir y hacer cumplir la decisión popular, como le obliga el articulo 172.1. de la Constitución. Debe cumplirse "ope legis", por obra de la ley, y no pretender desconocerlo por voluntad de su régimen. Si no tuviera aplicación concreta, el poder coartaría la capacidad del pueblo para decidir en materia política, desconocería las libertades políticas de la democracia directa.
En función del rango jerárquico de la norma que se sometió al veredicto popular fue un Referéndum Constitucional con peso vinculante y decisorio, no consultivo. Al haber manifestado su decisión el soberano, es Constituyente, no existe poder superior para invalidarlo y menos para repetirlo por ser inapelable; tiene aplicación inmediata y, sin más trámite, no requiere ratificación del Parlamento, nueva consulta o que el TSE postergue la reiteración de su pronunciamiento sobre el resultado; sería inadmisible que el voto tenga consecuencias para el ciudadano y no para el poder, al ser negativo.
El soberano no tiene porqué esperar un nuevo pronunciamiento de un órgano constituido, no constituyente como es el Órgano Electoral, lo que resultaría antidemocrático, antijurídico e ilegítimo. Recordemos que el Artículo 2°. de la Ley del Régimen Electoral ordena que: “Los principios, de observancia obligatoria, que rigen el ejercicio de la Democracia Intercultural, entre otros, son: inciso k) Preclusión: Las etapas y resultados de los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato, no se revisarán ni se repetirán”, y el Artículo 15 de la misma ley prescribe que: “Las decisiones adoptadas mediante Referendo tienen vigencia inmediata y obligatoria, y son de carácter vinculante. Las autoridades e instancias competentes son responsables de su oportuna y eficaz aplicación”.
Los miembros del TSE están advertidos de ser demandados por prevaricato e incumplimiento de deberes si desprecian la dignidad de la voluntad del pueblo y desconocen, intencional y manifiestamente, el ordenamiento legal. Significaría un fraude legal; un atentado a la confianza y fe públicas; violarían su propia ley constitutiva y fundamento de su existencia jurídica, y la indignación popular no tendría freno.