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Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: domingo 28 de febrero de 2021
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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Página Siete Digital
Analistas coinciden en que el Tribunal Supremo Electoral (TSE) pierde credibilidad e independencia por sus determinaciones. Los puntos que se observan son la negación a una auditoría de las elecciones pasadas y al padrón electoral, además de no hacer que se respete lo establecido en la Constitución, la jurisprudencia y su autonomía como poder del Estado.
El politólogo Ludwing Valverde manifestó que los vocales del TSE perdieron confianza desde el momento en que se negaron a que organizaciones ciudadanas y cívicas realicen la revisión del padrón. A esto se suma que para las elecciones subnacionales también se prescindirá del sistema de conteo rápido de votos, un recurso que fue de ayuda para detectar las irregularidades en 2019.
Asimismo explicó que el Órgano Electoral no informa ni explica de manea correcta sus determinaciones. "El resultado de esto es una creciente falta de credibilidad hacia el Tribunal Supremo Electoral por parte de la ciudadanía. Esta credibilidad se ve afectada por la falencia de saber comunicar", explicó.
El abogado constitucionalista Luis Vásquez Villamor afirmó que el Tribunal Electoral tomó determinaciones contradictorias, se mostró vacilante y desconoce el orden jurídico con el que debe proceder. Agregó que los vocales no actúan como jueces imparciales y que tampoco cumplen las normativas ni hacen respetar su independencia.
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Para las elecciones de 2020, el ente electoral no admitió las candidaturas del exgobernador Mario Cossío ni del expresidente Evo Morales, por no contar con el requisito de residencia permanente establecido en el artículo 285 de la Carta Magna. Aunque ya existía jurisprudencia, para los comicios subnacionales de 2021, admitió las postulación de Manfred Reyes Villa, César Dockweiler, Wilma Alanoca y Elsner Larrazábal, quienes no cumplían con esta disposición.
Vásquez explicó que esta determinación se la hizo en obediencia a una medida cautelar y una resolución final del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), que prohíbe la aplicación de la Constitución en lo referido al requisito de la residencia permanente.
Al respecto, el jurista indicó que Órgano Electoral no hizo respetar su independencia y que actuó de manera incongruente con una decisión que tomo sobre un caso similar en 2020.
"Nunca tuve dudas de que el Tribunal Constitucional, así como está conformado, es una instancia servil al poder político, pero sí tenía dudas sobre el Tribunal Electoral. Se pensaba que este Tribunal Electoral iba a cambiar la historia mañosa de los anteriores tribunales electorales elegidos por el MAS. Ahora no hay dudas de que todos los órganos vinculados a alguna forma de jurisdicción, que incluye al electoral, todos están sometidos al poder político", aseveró.
El jurista y analista Paul Coca indicó que los actuales vocales tienen "un sus espaldas" la sombra de sus antecesores. A su vez, tienen el antecedente de haber llevado a cabo unas elecciones pasadas con presión social y política, en medio de una emergencia sanitaria como la pandemia, y no permitir una auditoría al padrón electoral.
"Hubiera sido mucho mejor que se realice una auditoría, a que no se realice (...). En este instante se tiene ese nivel de duda de la credibilidad del Órgano Electoral, pero es algo que ya viene acarreándose desde atrás, desde gestiones pasadas, porque en Bolivia hay la sensación de que el Órgano Ejecutivo es el que maneja a los otros órganos del Estado", sostuvo.
TCP se atribuye competencias
En resolución del 7 de enero, el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) especificó que no se aplica el artículo 285 de la Constitución para los candidatos que certifiquen que fueron perseguidos políticos, asilados o refugiados. En apego a esta determinación fueron habilitados los postulantes Reyes Villa, Dockweiler, Alanoca y Larrazábal.
"La inhabilitación por ausencia del requisito de domicilio permanente al menos por los dos años inmediatamente anteriores a la elección en el departamento, región o municipio al que postula, no resulta aplicable para quienes acrediten su condición de asilados, refugiados o perseguidos políticos declarados por cualquier instancia nacional o internacional", detalla el auto constitucional.
El Código Procesal Constitucional y el artículo 202 establecen que son atribuciones del los magistrados del TCP: "En única instancia, los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad de leyes, Estatutos Autonómicos, Cartas Orgánicas, decretos y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales".
Al respecto, el abogado Luis Vásquez dijo que con las autoridades del TCP cometieron el delito de prevaricato, puesto que se atribuyen competencias que no tienen. Añadió que la Constitución sólo puede ser cambiada por constituyentes que son elegidos por el pueblo y una nueva Carta Magna debe ser aprobada por el ciudadano, mediante el voto popular.