Medios Digitales

Constitucionalmente Reyes Villa está inhabilitado

Medio: Ahora el Pueblo

Fecha de la publicación: sábado 20 de febrero de 2021

Categoría: Procesos electorales

Subcategoría: Elecciones subnacionales

Dirección Web: Visitar Sitio Web

Lead

El artículo 243 de la Constitución Política del Estado establece siete requisitos para acceder a funciones públicas. El cuarto señala “no tener pliego de cargo ejecutoriado ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento”, por lo que el candidato de Súmate a la Alcaldía de Cochabamba Manfred Reyes Villa no está habilitado.


Contenido

399
El candidato de Súmate a la Alcaldía de Cochabamba saluda a su militancia. (Foto: Archivo)

Bolivia

El artículo 243 de la Constitución Política del Estado establece siete requisitos para acceder a funciones públicas. El cuarto señala “no tener pliego de cargo ejecutoriado ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento”, por lo que el candidato de Súmate a la Alcaldía de Cochabamba Manfred Reyes Villa no está habilitado.

El director departamental de la Procuraduría de Cochabamba, Ever Veizaga, en declaraciones a Anoticiando, dijo que el Auto Supremo N° 80 del 18 de febrero es un fallo de sentencia ejecutoriada contra el candidato de Súmate, por lo que en el marco de la norma no está habilitado.

“La Constitución Política del Estado establece que para ser candidato a un cargo electivo se debe cumplir las condiciones generales para el acceso a la función pública, y el artículo 234 de la Constitución establece que para acceder a cualquier cargo público no se debe contar con pliego de cargo ejecutoriado, en este caso al existir un fallo del Tribunal Supremo de Justicia ya no se reconoce ninguna otra instancia en la jurisdicción ordinaria, por lo que al presente (Manfred Reyes Villa) tendría una pliego de cargo ejecutoriado”, sostuvo.

En ese contexto señaló que el Tribunal Supremo Electoral (TSE), en el marco de sus competencias, tendría que emitir el fallo que corresponda. “No estaría habilitado porque son mandatos constitucionales que todos los funcionarios públicos estamos obligados a cumplir”, precisó.

En primera instancia deberá pronunciarse el Tribunal Electoral Departamental de Cochabamba, y en caso de apelación el Tribunal Supremo Electoral.