Medio: RADIO FIDES
Fecha de la publicación: jueves 18 de febrero de 2021
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Democracia comunitaria
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El reconocimiento de los derechos de las NyPIOC a la participación política representa un avance sustancial en el fortalecimiento del sistema democrático y el pluralismo político. Un Estado Constitucional de Derecho Plurinacional, tiene la obligación y el reto de garantizar el ejercicio de los derechos colectivos y los derechos políticos de forma efectiva en el marco del principio de igualdad y no discriminación.
Un hito muy importante fue la instauración de la Asamblea Constituyente, que visibilizo e incorporó las demandas de las organizaciones IOC, esto fue refrendado por el pueblo boliviano en el proceso de ratificación de la Constitución Política del Estado (CPE). A partir del Estado Plurinacional toma más fuerza y se fortalecen los derechos de las NyPIOC. Así mismo el artículo 26 de la CPE indica que “… todos los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva. La participación será equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres”.
Los derechos políticos suponen la participación en tres momentos centrales de la vida política: formación del poder político, ejercicio del poder político y control del poder político. Otro artículo de la CPE importante para el análisis es el artículo 147, respecto de la Asamblea Legislativa Plurinacional, que menciona que en la elección de asambleístas se garantizará la igual participación de hombres y mujeres (y la elección de asambleístas), se garantizará la participación proporcional de las NyPIOC, con el desarrollo de la normativa nacional se determinan las circunscripciones especiales IOC, donde no son considerados como criterios condicionales la densidad poblacional, ni la continuidad geográfica.
En términos de participación ya existe avances (aunque se critica aun la participación simbólica y algunos lo llaman levanta manos) porque se amplió los mecanismos y las garantías para el ejercicio de los derechos de las NyPIOC a ser elegidos y a acceder a la función pública. Esta garantía se expresa en el reconocimiento a los sistemas políticos, las normas y procedimientos propios (democracia comunitaria) y la representación directa. Finalmente, el artículo 30, parágrafo II, numeral 14 reconoce los sistemas políticos de los pueblos IOC acorde a su cosmovisión.
Sin duda este último periodo gubernamental de los gobiernos subnacionales, tuvo bastantes irregularidades desde el tiempo de gestión prolongado y el verdadero empoderamiento de los representantes de las NyPIOC en los espacios públicos. También se devela el débil proceso autonómico que se impulsó desde la aprobación de la CPE, pocas Entidades Territoriales Autónomas (ETAs) avanzaron en la consolidación de su autonomía municipal (AM) y/o Autonomía Indígena Originaria Campesina (AIOC) sobre todo en tierras altas, la autonomía municipal se consolida desde la Ley Nro. 2028 de Gobiernos Municipales, entre los problemas identificados, es que pocos municipios accedieron a redactar sus cartas orgánicas y hacerlas aprobar mediante referendo, lo cual es sustancialmente diferente a través de la elaboración de sus normas básicas (cartas orgánicas y estatutos IOC), además que los conflictos políticos generaron en algunos casos inestabilidad gubernativa, crisis social y política. Por ejemplo, se estancó la consolidación de las autonomías IOC en algunos territorios del altiplano, paradójicamente algunas autoridades y líderes de las comunidades rechazan la autonomía IOC que es la expresión del fortalecimiento de la democracia comunitaria y los derechos políticos de las NyPIOC, incluso hay discursos de líderes campesinos y originarios que indican que sin Autonomías IOC no hay Estado Plurinacional.
Por otro lado es pertinente diferenciar las normas y procedimientos propios entre campesinos y originarios, de hecho hay muchas diferencias sociales, políticas y culturales, en los ayllus originarios es donde se trató de avanzar en las autonomías IOC (por ejemplo Uru Chipayas y Salinas Garci de Mendoza) y en el sector campesino no se avanzó casi nada y ahí hay predominio del sindicalismo y apropiación de la lógica municipal y se vuelven eficientes administradores de lo local, sin tener preocupación por la reconstitución territorial, más bien hay apoyo al centralismo político.
Se debe reconocer la voluntad de las NyPIOC en la conversión de Autonomías Municipales a
Autonomías IOC vía conversión de la sección municipal en GAIOC y la conversión de la TCO – TIOC en unidad administrativa del Estado Plurinacional, según lo descrito por el artículo 270 de la CPE, municipio y vía territorio, lo cual asegura una nueva configuración de la organización político administrativa del Estado y que debe comenzar desde lo local, para progresivamente ocupar los niveles regionales, departamentales y nacionales.
En lo local la visión de las organizaciones IOC, no solo debe orientarse a la administración de los recursos económicos asignados por el Estado, sino también al autogobierno, la gestión y ocupación territorial, que se encuentran establecidas en la CPE como competencias del nivel de las autonomías IOC y así progresivamente en los distintos niveles del Estado, donde ocupe y donde requiera. En caso de los gobiernos subnacionales, no existe en la norma la sucesión en la CPE, en su lugar, esta manda a que eso se establezca en los estatutos autonómicos o cartas orgánicas (CPE, artículo 286). En aquellos gobiernos donde no se tiene estas normas, se aplica lo previsto en los reglamentos generales de sus órganos legislativos, en el caso de Gobiernos Municipales, se aplica la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales Nro. 482, de esta manera seguimos consolidando un Estado centralista en base a la democracia de partidos políticos y una normativa que no es propia de las organizaciones IOC que reitero es una población diversa y muy importante en toda Bolivia.
Si bien no se aplica a cabalidad las normas legales, las organizaciones sociales y las IOC, han adquirido un poder político local, regional y departamental e incluso nacional en donde sus propuestas y decisiones son acatadas por varias autoridades de los gobiernos subnacionales, por lo tanto el ejercicio de los derechos políticos no simplemente es en base a la aplicación de las normas legales nacionales sino también a la aplicación de las normas y procedimientos propios de las organizaciones IOC y sus formas de democracia ya establecidas ancestralmente que fortalecerán la democracia intercultural. Dentro de ellos hay diferencias profundas de acuerdo a la fortaleza o debilitamiento de la organización, al consenso que aplique, por ejemplo, el sindicalismo campesino de muchos municipios de altiplano y valles hace que se impongan al alcalde y sus autoridades, otros donde suele existir consensos, otros medios, en estos ampliados y cabildos muchos alcaldes, concejales y otras autoridades son evaluados permanentemente y revocados según las normas y procedimientos propios de las organizaciones IOC, que pude generar conflictos de competencias entre las jurisdicciones, a esto se suma las pugnas de poder y juego de intereses personales y colectivos.
En esta coyuntura actual se debe impulsar la participación y representación política directa de las NyPIOC, el Art. 26 de la CPE que reconoce la elección y designación, esto es ratificado por el Art. 211 del mismo texto constitucional, que establece que las NyPIOC puedan elegir a sus representantes y candidatas y candidatos mediante normas y procedimientos propios y el Art. 209 de la norma fundamental establece que las y los candidatos de las NyPIOC a cargos públicos electos serán postulados a través de las organizaciones IOC.
Las Leyes como la 2771 de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas, la Ley 4021 del
Régimen Electoral Transitorio, la Ley 026 del régimen Electoral y finalmente al Ley de Organizaciones Políticas Nro. 1096 fortalecen la participación política, esta última Ley reconoce a las NyPIOC sin embargo no pueden participar en las elecciones a nivel nacional, limitando al participación nacional, por otro lado si hay experiencias y avances de participación política de las NyPIOC a nivel municipal y departamental mediante sus organizaciones IOC (Pueblos Indígenas) que muestra más pluralismo político en este nivel de gobierno.
Frente a este panorama legal, social y político quedan muchos desafíos entre ellos mencionamos algunos que deberían trabajarse y concertarse rápidamente en este contexto social y político. Históricamente las NyPIOC han sido excluidos de los espacios de poder, por lo tanto, se debe fortalecer la democracia, la interculturalidad y el pluralismo político a nivel nacional y subnacional dando el lugar verdadero, a la participación y representación política de las NyPIOC desmitificando el falso debate sobre la representación urbanas y rurales, por el contrario, en democracia las minorías deberían tener mayores oportunidades y ocupación de cargos en espacios públicos y políticos, pero con toma de decisiones y no solo representación simbólica.
Existe jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre participación política de las NyPIOC para eso se debe por ejemplo impulsar ciertas reformas a algunas Leyes como la 1096. Se debe fortalecer la cohesión social de las organizaciones IOC, actualmente algunas están divididas políticamente a partir de la inserción de los partidos políticos al interior de las organizaciones IOC sobre todo a nivel nacional y departamental, para eso se debe debatir no solo la situación de las circunscripciones indígenas especiales, sino aquellas circunscripciones en las que se tienen una importante presencia de pueblos IOC, por ejemplo, en tierras altas (aymaras y quechuas).
Así mismo se debe continuar con la formación de líderes y la cualificación de sus capacidades, hoy en día se critica e interpela la representación simbólica de los indígenas, campesinos y originarios en los cargos políticos, por lo tanto, se debe generar poder de decisión con propuestas a partir de un proyecto político histórico de las NyPIOC, es cuestión que las organizaciones IOC promuevan el dialogo y debate permanente, se sienten en una mesa y dejen de lado sus interés individuales, colectivos y partidarios para lograr verdaderamente la cohesión social y participación política efectiva en los espacios de poder en base a la democracia comunitaria y el ejercicio pleno de los derechos.
Por último, la construcción de una agenda propia, debe partir del reconocimiento de las debilidades internas y externas organizativas y políticas, la necesidad de articularse y defender su propia lógica de relación hombre – hombre (mercado, utilización de la tierra, etc.) así como su relación hombre naturaleza y esto debe permitir una participación activa, que parte desde sus lógicas de nación (lenguaje, cultura, etc.) para fortalecer lo plurinacional.



