Medio: ABI
Fecha de la publicación: miércoles 10 de febrero de 2021
Categoría: Procesos electorales
Subcategoría: Elecciones subnacionales
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Desde el viernes 5 de febrero, las organizaciones políticas pueden difundir en los medios de comunicación propaganda para las elecciones subnacionales.
El calendario electoral de la elección de autoridades políticas departamentales, regionales y municipales 2021 establece como actividad N°50 la difusión de propaganda electoral en medios de comunicación hasta el 3 de marzo.
El inciso b) del Artículo 116 de la Ley de Régimen Electoral determina que el periodo de propaganda está permitido en medios de comunicación desde 30 días antes del día de los comicios hasta 72 horas antes de la jornada electoral.
En caso de segunda vuelta electoral, o repetición de elección por empate o anulación de mesa, el plazo para la propaganda en medios de comunicación será desde la convocatoria hasta 72 horas antes del día de la segunda votación.
El Órgano Electoral Plurinacional informó mediante su portal Fuente Directa que la propaganda electoral debe estar identificada con el nombre y símbolo de la organización política o alianza que la promueve, debe ser identificada antes de la difusión como “espacio solicitado” por al menos un segundo.
Tiempos y espacios máximos
La propaganda electoral está sujeta a tiempos y espacios máximos en cada medio de comunicación. Por ejemplo, en redes de canales de televisión y emisoras de radio de alcance nacional un máximo de 10 minutos diarios.
En el caso de canales de televisión y emisoras de radio de alcance departamental, regional o municipal, un máximo de 10 minutos diarios.
En periódicos, se permite un máximo de dos páginas diarias y en una separata semanal de hasta 12 páginas en tamaño tabloide. Para revistas, se establece un máximo de dos páginas y en una separata de hasta 12 páginas por edición.
“Los actos públicos de proclamación y cierres de campaña pueden ser difundidos por los medios de televisión y radio por un lapso máximo de 2 horas continuas o discontinuas, en directo y/o diferido, serán computables por nivel del alcance de las candidaturas y tipo de medio. La transmisión debe identificarse como ‘espacio solicitado’ durante su difusión. En medios digitales y redes sociales digitales no existe limitación de tiempo”, informó el TSE en su portal.
Asimismo, queda prohibida la propaganda electoral que utilice símbolos, lemas, materiales electorales u otros identificativos de cualquier órgano o entidad del Estado que utilice la imagen no autorizada de personas individuales y discursos de odio.