Medio: El Diario
Fecha de la publicación: miércoles 10 de febrero de 2021
Categoría: Procesos electorales
Subcategoría: Elecciones subnacionales
Dirección Web: Visitar Sitio Web
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Se define propaganda gubernamental como todo mensaje emitido por los órganos Ejecutivo y Legislativo de todos los niveles del Estado, y por las empresas estatales y en las que el Estado tenga participación. El calendario electoral establece en su actividad 51 que desde el 5 de febrero está prohibida la difusión de propaganda gubernamental, por el lapso de 30 días.
Por lo tanto, los órganos Ejecutivo y Legislativo del Gobierno nacional, de los gobiernos departamentales y de los municipios del país están prohibidos de difundir propaganda gubernamental desde el viernes 5 de febrero hasta el domingo 7 de marzo.
El reglamento de campaña y propaganda aclara que durante el período de prohibición se permite la difusión de mensajes “estrictamente informativos acerca de campañas educativas, de salud y deportes, de servicios públicos o promoción turística y aquellos destinados a la protección civil en situaciones de emergencia, así como información de carácter técnico que sea indispensable e impostergable para la población”.
Según el reglamento mencionado, será considerada propaganda electoral prohibida cualquier mensaje difundido por servidores públicos, independientemente de su jerarquía, destinado a la promoción de candidaturas, la exposición de una oferta programática y/o solicitud del voto.
Además de las prohibiciones contenidas en el artículo 126 de la Ley N° 026 del Régimen Electoral, ningún funcionario público podrá realizar campaña electoral en horarios laborales ni podrá utilizar el cargo para hacer propaganda electoral o promover candidaturas.
Los funcionarios que incumplan las disposiciones mencionadas serán sancionados de acuerdo al Reglamento de Faltas y Sanciones.