Medio: El Deber
Fecha de la publicación: miércoles 10 de febrero de 2021
Categoría: Procesos electorales
Subcategoría: Elecciones subnacionales
Dirección Web: Visitar Sitio Web
Lead
Contenido
Según el ente electoral, “la propaganda electoral debe estar identificada con el nombre y símbolo de la organización política o alianza que la promueve, debe ser identificada antes de la difusión como ‘espacio solicitado’ por al menos un segundo”.
La propaganda electoral está sujeta a los siguientes tiempos y espacios máximos en cada medio de comunicación:
En redes y canales de televisión y en redes y emisoras de radio de alcance nacional, un máximo de 10 minutos diarios.
En canales de televisión y emisoras de radio de alcance departamental, regional o municipal, un máximo de 10 minutos diarios.
En periódicos, un máximo de 2 páginas diarias y una separata semanal de hasta 12 páginas, en tamaño tabloide.
En revistas, un máximo de 2 páginas y una separata de hasta 12 páginas por edición.
Además, “los actos públicos de proclamación y cierres de campaña pueden ser difundidos por los medios de televisión y radio por un lapso máximo de 2 horas continuas o discontinuas, en directo y/o diferido, serán computables por nivel del alcance de las candidaturas y tipo de medio”.
Del mismo modo, dicha difusión debe identificarse como “espacio solicitado” durante su difusión. Asimismo, en medios digitales y redes sociales digitales no existe limitación de tiempo.
Finalmente, “queda prohibida la propaganda electoral que utilice símbolos, lemas, materiales electorales u otros identificativos de cualquier órgano o entidad del Estado; que utilice la imagen no autorizada de personas individuales y difunda discursos de odio”.