Medio: Correo del Sur
Fecha de la publicación: martes 09 de febrero de 2021
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
Dirección Web: Visitar Sitio Web
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“El Reglamento de campaña y propaganda electoral, aprobado mediante Resolución TSE-RSP-ADM 0403/2020 para la elección del 7 de marzo, define propaganda gubernamental como todo mensaje emitido por los órganos Ejecutivo y Legislativo de todos los niveles del Estado, y por las empresas estatales y en las que el Estado tenga participación”, explica en una nota de prensa en Órgano Electoral.
El reglamento de campaña y propaganda aclara que durante el periodo de prohibición, que se extenderá por el lapso de 30 días, se permite la difusión de mensajes “estrictamente informativos acerca de campañas educativas, de salud y deportes, de servicios públicos o promoción turística y aquellos destinados a la protección civil en situaciones de emergencia, así como información de carácter técnico que sea indispensable e impostergable para la población”.
Según el reglamento, se considerará propaganda electoral prohibida a cualquier mensaje difundido por servidores públicos, independientemente de su jerarquía, destinado a la promoción de candidaturas, la exposición de una oferta programática y/o solicitud del voto.
Además de las prohibiciones contenidas en el artículo 126 de la Ley 026 del Régimen Electoral, ningún funcionario público podrá realizar campaña electoral en horarios laborales, ni podrá utilizar el cargo para hacer propaganda electoral o promover candidaturas.
Los funcionarios que incumplan las disposiciones mencionadas serán sancionados de acuerdo al Reglamento de Faltas y Sanciones.



