Medio: La Razón
Fecha de la publicación: martes 09 de febrero de 2021
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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“El Reglamento de campaña y propaganda electoral, aprobado mediante Resolución TSE-RSP-ADM Nº 0403/2020 para la Elección del 7 de marzo, define propaganda gubernamental como todo mensaje emitido por los órganos ejecutivo y legislativo de todos los niveles del Estado, y por las empresas estatales y en las que el Estado tenga participación. El calendario electoral establece en su actividad 51 que desde el 5 de febrero está prohibida la difusión de propaganda gubernamental, por el lapso de 30 días”, indica.
Durante el periodo de prohibición se permite la difusión de mensajes estrictamente informativos acerca de campañas educativas, de salud y deportes, de servicios públicos o promoción turística y aquellos destinados a la protección civil en situaciones de emergencia, así como información de carácter técnico que sea indispensable e impostergable para la población.
Será considerada propaganda electoral prohibida cualquier mensaje difundido por servidores públicos, independientemente de su jerarquía, destinado a la promoción de candidaturas, la exposición de una oferta programática o solicitud del voto.
Además de las prohibiciones contenidas en el artículo 126 de la Ley 026 del Régimen Electoral, ningún funcionario público podrá realizar campaña electoral en horarios laborales, ni podrá utilizar el cargo para hacer propaganda electoral o promover candidaturas.
Los funcionarios que incumplan las disposiciones mencionadas serán penados de acuerdo al Reglamento de Faltas y Sanciones. (09/02/2021)



