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Medio: EJU TV
Fecha de la publicación: sábado 09 de junio de 2018
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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TSE perfila 7 restricciones de aportes privados a partidos
La entidad electoral prohíbe a las organizaciones políticas recibir recursos que provengan de personas que hayan sido obligadas por sus jefes.
Frontis del TSE en la plaza Abaroa, entidad que redactó el proyecto de ley. Foto:Archivo / Página SieteBeatriz Layme / La Paz
El proyecto de Ley de Organizaciones Políticas, que trabajó el Tribunal Supremo Electoral (TSE), establece al menos siete restricciones para que las organizaciones políticas puedan acceder a financiamiento privado.
El TSE definió, en su propuesta normativa, un financiamiento mixto, constituido por financiamiento privado con restricciones y fortalecimiento público.
En ese marco se detalla que el financiamiento privado consiste en las contribuciones, donaciones o subvenciones lícitas de fuentes privadas, aporte de sus militantes, simpatizantes, invitados y miembro, y colectas públicas.
Pero esos aportes, contribuciones, donaciones, subsidios o apoyos no deberán provenir de “entidades y empresas públicas del Estado Plurinacional de Bolivia, exceptuando el fortalecimiento público administrado por el Órgano Electoral”.
Las organizaciones políticas tampoco podrán recibir recursos de “cualquier entidad pública o privada extranjera”, de las “agrupaciones religiosas o espirituales”, de personas naturales o jurídicas que sean propietarios de juegos de azar.
Actualmente no se conocen las fuentes de financiamiento de los partidos políticos.
Asimismo, el proyecto señala que no podrán percibir dineros de “carácter anónimo”, salvo que se trate de colectas públicas. Tampoco deberán aceptar recursos económicos de origen ilícito.
El TSE también prohíbe a las organizaciones políticas aceptar recursos de “personas que hubieran sido obligadas a efectuar la contribución por sus superiores jerárquicos o empleados, sean en entidades públicas o privadas”.
Todo aporte –señala el documento– no deberá exceder el 10% del presupuesto anual de la organización política o del presupuesto de campaña en el marco de un proceso electoral.
No obstante, el proyecto aclara que los partidos políticos podrán acceder a recursos de entidades extranjeras, “siempre que sean realizadas a través del Órgano Electoral y siempre que cumplan el criterio de igualdad para todas las organizaciones políticas”.
El TSE “actuará de oficio” en caso de que identifique un partido o alianza política haya recibido recursos de las fuentes restringidas. Las sanciones serán definidas por el organismo electoral en un reglamento,
Fuente: http://www.paginasiete.bo



