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Medio: El Deber
Fecha de la publicación: martes 09 de febrero de 2021
Categoría: Procesos electorales
Subcategoría: Elecciones subnacionales
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El reglamento de campaña y propaganda electoral define propaganda gubernamental como “todo mensaje emitido por los órganos ejecutivo y legislativo de todos los niveles del Estado, y por las empresas estatales y en las que el Estado tenga participación”.
Además, el reglamento aclara que durante el periodo de prohibición se permite la difusión de mensajes “estrictamente informativos acerca de campañas educativas, de salud y deportes, de servicios públicos o promoción turística y aquellos destinados a la protección civil en situaciones de emergencia, así como información de carácter técnico que sea indispensable e impostergable para la población”.
Según la disposición, “será considerada propaganda electoral prohibida cualquier mensaje difundido por servidores públicos, independientemente de su jerarquía, destinado a la promoción de candidaturas, la exposición de una oferta programática y/o solicitud del voto”.
Asimismo, ningún funcionario público podrá realizar campaña electoral en horarios laborales, ni podrá utilizar el cargo para hacer propaganda electoral o promover candidaturas, bajo sanciones contempladas en el reglamento de faltas.



